Suprema - Rol 4125-2004
CON EMPRESA MENDEZ Y CARTAGENA LTDA.
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° -2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ con ”, por sentencia de fecha , se acogió la demanda de despido indirecto, ordenándose el pago de las prestaciones que indica.
Apelada dicha decisión por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha , la confirmó.
En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
FUNDAMENTOS:
PRIMERO: Que la demandada, en su recurso de casación en el fondo, denuncia la infracción de los artículos 156, 1545, 1546, 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código Civil.
SEGUNDO: Que la recurrente señala que la sentencia impugnada incurre en errores de derecho al confirmar el fallo de primer grado que acogió la demanda de despido indirecto, argumentando que no existió un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador que justificara la decisión del trabajador de poner término al contrato de trabajo.
TERCERO: Que, en esencia, la controversia se centra en determinar si la falta de reincorporación del trabajador a sus funciones habituales, luego de haber presentado licencia médica y obtenido un dictamen favorable de la respecto de su salud, constituye un incumplimiento grave que legitima el despido indirecto.
CUARTO: Que el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo termina por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La jurisprudencia ha sostenido que el incumplimiento debe ser de tal entidad que haga imposible la continuación de la relación laboral.
QUINTO: Que, en el caso de autos, se ha acreditado que el trabajador presentó licencia médica y, posteriormente, obtuvo un dictamen favorable de la que lo habilitaba para reintegrarse a sus funciones. A pesar de ello, el empleador no procedió a su reincorporación, lo que constituye una vulneración al derecho del trabajador a la ocupación efectiva.
SEXTO: Que el derecho a la ocupación efectiva es una manifestación del principio de buena fe contractual, consagrado en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, que impone a las partes la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
SÉPTIMO: Que, al no reincorporar al trabajador a sus funciones, el empleador ha incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, lo que justifica la decisión del trabajador de poner término al contrato de trabajo mediante el despido indirecto.
OCTAVO: Que, por lo tanto, la Corte Suprema considera que la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho al confirmar el fallo de primer grado que acogió la demanda de despido indirecto. En consecuencia, el recurso de casación en el fondo debe ser acogido.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema resuelve:
-
Acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha , la que se revoca.
-
En consecuencia, se revoca la sentencia de primer grado, y se declara que se acoge la demanda de despido indirecto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Indemnización por años de servicio. c) Incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Feriado legal y proporcional.
- Se ordena el pago de las costas del juicio.
Redactó el Ministro .
Regístrese y devuélvase.
Ministro Corte Suprema
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo en el caso " , con Empresa y Ltda.", Rol Nº 14.793, del Juzgado de Letras de Magallanes.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Magallanes desestimó la reclamación por despido indirecto y acogió la demanda solo en cuanto a la compensación de feriados adeudados. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia de primera instancia. El demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos a) El actor se desempeñaba en la reparación de electrodomésticos. Se ausentó por más de un año debido a una intervención quirúrgica cerebral, declarándose su invalidez transitoria total, con una pérdida de capacidad laboral del 74%. b) Al regresar a sus labores, la demandada lo reincorporó, pero no lo recibió en las labores convenidas ni en otra actividad. c) Existió un acuerdo entre las partes para suspender las obligaciones contractuales mientras se resolvía una consulta a la Dirección Nacional del Trabajo sobre si la invalidez constituía causal de término de contrato. d) El actor permaneció a disposición del empleador sin ejecutar labores por causas no imputables a su vo...
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