Suprema - Rol 3198-2005

RECL. : NORGAS S.A.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación de Norgas S.A., confirmando la denegación de devolución de crédito fiscal por importación de gas licuado, al no ser considerado un tributo según la Ley N°19.030.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso corresponde al rol Nº3198-05, donde el contribuyente Norgas S.A. interpuso un recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la decisión del tribunal tributario de Valparaíso. Este último negó el reclamo contra la Resolución Administrativa RES.DRE 05.01 N°329, de 16 de abril de 2002, que denegó la devolución de crédito fiscal solicitada bajo la Ley N°19.030.

• Antecedentes procesales relevantes Norgas S.A. reclamó contra la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) que denegó la devolución del crédito fiscal. El tribunal tributario de primera instancia rechazó el reclamo, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Norgas S.A. recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos Norgas S.A., como importador de gas licuado, solicitó la devolución de crédito fiscal conforme a la Ley N°19.030, acogiéndose al artículo 126 N°3 del Código Tributario, argumentando que no solicitó la devolución dentro del plazo legal establecido en la Ley N°19.030. El SII rechazó la solicitud mediante la Resolución N°329, argumentando que el crédito fiscal no es asimilable a un tributo.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La...

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