Suprema - Rol 2808-2005

CORPBANCA CON Y

Abstracto

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 14.194-2023, caratulados “Banco del Estado de Chile con Inversiones Ruta del Sol Limitada y otros”, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de San Bernardo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por razones de orden lógico, se analizará en primer término el recurso de casación en la forma.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

SEGUNDO: Que el recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia recurrida ultra petita, al haber extendido el fallo su pronunciamiento a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, específicamente, señala, en cuanto el fallo de segundo grado se pronuncia respecto de la excepción de prescripción de la acción cambiaria intentada en contra de , pese a que el ejecutado no opuso tal defensa.

TERCERO: Que, para resolver, es menester consignar que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “No se admitirá el recurso de casación en la forma, si no se ha reclamado del vicio que lo motiva, pidiendo su reparación por los medios que establece la ley, si éstos eran procedentes”.

De este modo, la norma exige como requisito de admisibilidad del recurso de casación en la forma, que el vicio que se alega como fundamento del mismo, haya sido debidamente reclamado ante los tribunales de la instancia mediante los recursos que la ley franquea para tales efectos, lo que en la doctrina se conoce como el requisito de la “preparación del recurso”.

CUARTO: Que, en la especie, del examen de los antecedentes, aparece que el vicio que se alega como fundamento del recurso de casación en la forma no fue reclamado por el recurrente durante la tramitación del juicio a través de los recursos процеsales idóneos que la ley franqueaba para tal efecto, razón por la cual el presente recurso de casación en la forma no puede ser admitido a tramitación por carecer del requisito de la “preparación del recurso”, establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al recurso de casación en el fondo.

QUINTO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1681, 1682, 2375 y 2497 del Código Civil; 82 y 98 de la Ley N° 18.092 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la sentencia impugnada confirma el fallo de primer grado que rechazó las excepciones opuestas por su parte a la ejecución, fundándose en que la notificación efectuada a , codeudor solidario del ejecutado , interrumpió la prescripción respecto de este último, lo cual, a su juicio, es errado, atendido que el título ejecutivo acompañado a la demanda es nulo, por cuanto fue suscrito por el representante legal de la sociedad Inversiones Ruta del Sol Limitada, don , en circunstancias que dicha persona, a la época de la suscripción del documento, carecía de facultades para obligar a la referida sociedad.

Añade que la interrupción de la prescripción solo puede producir efectos respecto de obligaciones válidas, lo cual no ocurre en la especie, atendido que el título ejecutivo acompañado a la demanda es nulo, como se dijo, por carecer el representante de la sociedad ejecutada de facultades para obligar a dicha persona jurídica.

SEXTO: Que para una debida inteligencia del asunto, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias del proceso:

a) Con fecha 13 de julio de 2021, el Banco del Estado de Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de Inversiones Ruta del Sol Limitada, y , en calidad de codeudores solidarios, en virtud de una escritura pública de fecha 27 de abril de 2018, por medio de la cual los demandados constituyeron hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile para garantizar el pago de un mutuo ascendente a la suma de 3.415,13 Unidades de Fomento.

b) El ejecutado opuso a la ejecución, entre otras, las excepciones contempladas en los N°s. 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de ejecutividad del título y la prescripción de la acción.

c) El tribunal de primer grado rechazó las excepciones opuestas a la ejecución.

d) Apelada dicha resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.

SÉPTIMO: Que, como se señaló, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1681, 1682, 2375 y 2497 del Código Civil; 82 y 98 de la Ley N° 18.092 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que la notificación efectuada a , codeudor solidario del ejecutado , no interrumpió la prescripción respecto de este último, atendido que el título ejecutivo acompañado a la demanda es nulo, por cuanto fue suscrito por el representante legal de la sociedad Inversiones Ruta del Sol Limitada, don , en circunstancias que dicha persona, a la época de la suscripción del documento, carecía de facultades para obligar a la referida sociedad.

OCTAVO: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 2518 del Código Civil, establece que “La interrupción que favorece a uno de varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que perjudica a uno de varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que la obligación sea solidaria”.

De este modo, la referida norma establece una clara excepción al efecto relativo de la interrupción de la prescripción, señalando que, en el caso de las obligaciones solidarias, la interrupción que favorece a uno de los coacreedores, aprovecha a los otros, y la que perjudica a uno de los codeudores, perjudica a los otros.

En el caso de autos, la obligación contraída por los ejecutados con el Banco del Estado de Chile es solidaria, según se desprende de la escritura pública acompañada a la demanda, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil, la notificación efectuada a , codeudor solidario del ejecutado , interrumpió la prescripción respecto de este último.

NOVENO: Que, en este punto, es menester recordar que la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado se fundó en que entre la fecha en que se hizo exigible la obligación y la fecha de notificación de la demanda ejecutiva transcurrió un plazo superior a tres años, que es el término de prescripción de las acciones cambiarias contemplado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.

Sin embargo, como se ha dicho, la notificación efectuada a , codeudor solidario del ejecutado , interrumpió la prescripción respecto de este último, razón por la cual la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado no puede prosperar.

DÉCIMO: Que, en cuanto al argumento del recurrente en orden a que la interrupción de la prescripción solo puede producir efectos respecto de obligaciones válidas, cabe señalar que el mismo no es efectivo, atendido que la validez de la obligación es un presupuesto para que la misma pueda extinguirse por prescripción, pero no es un requisito para que se produzca la interrupción de la prescripción.

En efecto, la interrupción de la prescripción es un hecho que impide que la prescripción se consume, pero no sanea la validez de la obligación. Por lo tanto, el hecho de que la obligación sea nula no impide que se produzca la interrupción de la prescripción, sin perjuicio de que la nulidad de la obligación pueda ser alegada como una excepción a la ejecución.

UNDÉCIMO: Que, por lo demás, cabe tener presente que la nulidad del título ejecutivo invocado por el Banco del Estado de Chile no fue declarada judicialmente, razón por la cual el mismo produce plenos efectos jurídicos mientras no se declare su nulidad por sentencia judicial firme y ejecutoriada.

DUODÉCIMO: Que, de este modo, se advierte que los sentenciadores del grado no han incurrido en los errores de derecho que se denuncian en el recurso, razón por la cual el mismo debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de segundo grado de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante, .

Rol N° 14.194-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Abogados Integrantes Sr. y Sra. .

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo.

• Antecedentes procesales relevantes La parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución.

• Hechos establecidos El recurrente alega que la notificación de la demanda ejecutiva al avalista y codeudor solidario en julio de 2000 no interrumpió la prescripción que corría a favor del deudor principal. El pagaré se hizo exigible el 15 de enero de 2000, y la prescripción se habría cumplido el 15 de enero de 2001, mientras que él fue notificado en 2004.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Si la sentencia recurrida incurrió en un vicio de nulidad formal al omitir pronunciarse sobre el valor ejecutivo de una fotocopia del título.
  2. Si la notificación de la demanda ejecutiva al codeudor solidario interrumpe la prescripción respecto del deudor principal y, por ende, del tercer poseedor de la finca hipotecada.

• Argumentos de las partes El recurrente (demandado) argumenta:

  • Que la sentencia de la Corte de Apelaciones omitió pronunciamiento sobre el valor ejecutivo del título acompañado por el actor, siendo este una fotocopia simple....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora