Suprema - Rol 780-2006

JOFRÉ CONTRA CAPITÁN DE PUERTO VALPO.

Abstracto

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1.- Que, como se señala en el motivo segundo de la sentencia en alzada, don , recurre de protección en contra de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1118/2022, de 14 de octubre de 2022, que ordena el desalojo del recurrente del inmueble que indica, ubicado en , comuna de , por carecer de título para ocuparlo, desde que la concesión marítima que detentaba, caducó.

2.- Que, como se indica en el fallo apelado, el recurrente funda su acción en que la resolución que ordena el desalojo es arbitraria e ilegal, desde que no se le notificó el inicio del procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la resolución que ordena el desalojo, lo que le impidió ejercer sus derechos, existiendo además otras irregularidades que detalla.

3.- Que, para resolver el recurso de protección, es menester señalar que esta acción cautelar de urgencia, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura.

4.- Que, en este sentido, el presupuesto básico de esta acción cautelar, es la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace alguna de las garantías constitucionales que se señalan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

5.- Que, en la especie, de los antecedentes que se acompañan al recurso, aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado para ocupar el inmueble desde el que se ordena su desalojo, desde que la concesión marítima que detentaba, caducó, según se indica en la resolución recurrida, lo que no fue desvirtuado por el recurrente.

6.- Que, en estas condiciones, no existiendo un derecho legítimo del recurrente sobre el inmueble que ocupa, no se divisa la ilegalidad o arbitrariedad que se denuncia, desde que la autoridad marítima actuó dentro de sus facultades legales al ordenar el desalojo de un bien nacional de uso público que se encuentra ocupado sin un título legítimo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N° 71-2023 de esta Corte Suprema, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 9-2023.

Redactó el Abogado Integrante, don .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 14.043-2023.

Ministro

Ministro

Ministro

Abogado Integrante

Abogado Integrante

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Abogados Integrantes Sres. y .

Autoriza el Ministro de Fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección. Corte Suprema. 3 de abril de 2006. Rol Nº 780-06.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección contra una orden de desalojo. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso y esta sentencia es apelada ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El recurrente ocupa terrenos correspondientes a una concesión marítima. El recurrente reconoce no ser titular de la concesión. La orden de desalojo se basa en la resolución que declaró la caducidad de la concesión y el rechazo de la reconsideración presentada por el anterior titular.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es procedente el recurso de protección para amparar la ocupación de terrenos respecto de una concesión marítima declarada caducada, cuando el recurrente no es titular de dicha concesión?

• Argumentos de las partes — (No se explicitaron en la sentencia)

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema El recurso de protección busca resguardar derechos y garantías establecidos en el artículo 19 y enumerados en el ...

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