Suprema - Rol 4094-2004
/ COMICROM S.A.
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, determinando que la empresa estaba facultada para descontar anticipos de gratificación de las indemnizaciones legales por término de contrato, conforme a convenio colectivo, al no existir obligación de pago de gratificación por falta de utilidades.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso se refiere a una demanda laboral en la que se discute la legalidad de los descuentos realizados por la empresa Comicrom S.A. a sus trabajadores, por concepto de anticipos de gratificación, al momento de ser finiquitados.
• Antecedentes procesales relevantes El caso llega a la Corte Suprema por recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente la demanda. La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo.
• Hechos establecidos Existencia de un convenio colectivo de fecha 12 de mayo de 2001 entre Comicrom S.A. y el sindicato de trabajadores, donde se acordó el pago de gratificación legal según los artículos 47 a 50 del Código del Trabajo, siempre que se cumplieran las condiciones para su procedencia. El convenio incluía un anticipo mensual del 25% del sueldo base, con un tope de 4.75 ingresos mínimos anuales por trabajador, que se deduciría de los pagos definitivos por gratificación. Se estipuló que, de no existir obligación de pago de gratificación, las sumas anticipadas se imputarían al pago de cualquier beneficio o remuneración adeudada al trabajador, ya sea legal o contractual. La empresa no obtuvo utilidades en el período respectivo. Los finiquitos de los demandantes reflejan la deducción de ...
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