Suprema - Rol 2452-2004

; (ES PARTE EL FISCO DE CHILE)

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por el Fisco, confirmando la sentencia que excluyó de la masa hereditaria la acción de reembolso por una codeuda solidaria, al no haberse efectuado el pago de la obligación garantizada.

Resumen

• Datos básicos del caso Impugnación de la liquidación del impuesto de herencia en la posesión efectiva de (Rol N° 487-1999, Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar).

• Antecedentes procesales relevantes El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó un impuesto de herencia de 5.200,16 UTM, considerando un derecho a reembolso como activo compensatorio a una codeuda solidaria del causante. La sucesión impugnó esta liquidación, alegando una errónea interpretación del artículo 1552 inciso segundo del Código Civil. El Juzgado Civil rechazó la impugnación. La Corte de Apelaciones revocó esta decisión, señalando que el codeudor solidario solo se considera fiador tras el pago de la deuda, y al no haber ocurrido esto, no transmite acción de reembolso a sus herederos. El Fisco interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos

  1. Se concedió la posesión efectiva de los bienes de , fallecido el 29 de junio de 1999.
  2. El causante era fiador y codeudor solidario de las obligaciones de Plásticos Warda S.A. con el Banco del Estado, según escritura pública de 23 de junio de 1982.
  3. El SII consideró incompleto el borrador de declaración de impuesto de herencia por no incluir el derecho a reembolso correspondiente al causante como fiador.
  4. La...

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