Suprema - Rol 5429-2004
PINTURAS TAJAMAR S.A. C/ VILLAGRAN SANDOVAL JOSE Y OT.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en un juicio ejecutivo, confirmando la decisión que acogió la excepción del ejecutado al considerar que la fianza y codeuda solidaria no se perfeccionó por falta de aceptación del acreedor.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de obligación de dar caratulado "Pinturas Tajamar S.A. con , y otro", Rol N° 7.134-2002, del Tercer Juzgado Civil de Temuco.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Primera Instancia acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primera instancia. La parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos El ejecutado otorgó una escritura pública denominada “Fianza Solidaria y Codeuda Solidaria y otro” el 19 de octubre de 1995. Los tribunales de instancia determinaron que la escritura pública contenía una oferta unilateral de fianza y codeuda solidaria, no un contrato perfeccionado. No se probó la existencia de un contrato previo en que constara el acuerdo de voluntades exigido por el artículo 1437 del Código Civil. Los otorgantes de la escritura manifestaron su voluntad de dejarla sin efecto, calificándola como mutuo disenso, lo que se interpretó como revocación de la oferta.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la escritura pública d...
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