Suprema - Rol 6371-2005
SOCIEDAD AGROFORESTAL LIMITADA
Abstracto
Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
1° Que, recurre de queja , en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia, señores , y , por el grave error y falta o abuso que a su juicio habrían cometido al dictar la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el incidente de oposición al cumplimiento de la sentencia definitiva en el juicio caratulado “ con ”, Rol C-1436-2015 del Primer Juzgado Civil de Valdivia.
Funda su recurso, en síntesis, en que los recurridos no habrían ponderado que se encuentra pendiente la resolución de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia definitiva, existiendo, a su juicio, antecedentes suficientes para acoger la oposición al cumplimiento de la sentencia, atendido lo dispuesto en los artículos 318 N° 3 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 175 del mismo cuerpo legal, desde que la cosa juzgada que emana de la sentencia cuya ejecución se pretende, no se encuentra firme ni ejecutoriada.
2° Que, informan los recurridos que el cumplimiento de la sentencia definitiva se solicitó con fecha 28 de diciembre de 2022, confiriéndose traslado a la contraria, quien opuso incidente de nulidad de todo lo obrado y, en subsidio, excepción de falta de oportunidad en la presentación de la solicitud de cumplimiento. Con fecha 9 de marzo de 2023, el tribunal a quo rechazó el incidente de nulidad y la excepción de extemporaneidad opuesta, ordenando seguir adelante con el cumplimiento de la sentencia, resolución que fue apelada por la contraria, confirmándose la misma por la Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha 11 de abril de 2023.
Indican que en la especie no se configuraría el error o abuso grave que se les imputa, por cuanto la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, teniendo en consideración que los recursos de casación interpuestos por la parte demandada fueron declarados admisibles, no suspendiéndose el cumplimiento de la sentencia, como tampoco se solicitó orden de no innovar por la parte demandada.
3° Que, para resolver el recurso de queja interpuesto, es menester tener en consideración que en la especie, por sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, se acogió la demanda de reivindicación interpuesta por la actora, ordenándose la restitución del inmueble objeto de la controversia, fallo en contra del cual la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron declarados admisibles, encontrándose actualmente pendientes de resolución por esta Corte.
4° Que, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia que cause ejecutoria o que haya pasado en autoridad de cosa juzgada produce todos los efectos que le atribuyen las leyes, aún antes de su cumplimiento.
A su vez, el artículo 231 del mismo cuerpo legal dispone que las resoluciones judiciales se ejecutan luego que causan ejecutoria o que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX del Libro I.
Por su parte, el artículo 318 N° 3 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de oposición al cumplimiento de una sentencia, la de estar pendiente un recurso de casación en el fondo o de revisión que pueda modificarla.
5° Que, de la interpretación armónica de las disposiciones legales citadas, se desprende que si bien es cierto la regla general es que las sentencias se ejecutan una vez que causan ejecutoria o que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, también lo es que el legislador ha previsto la posibilidad de que se suspenda el cumplimiento de la misma, cuando se encuentra pendiente un recurso de casación en el fondo que pueda modificarla, como ocurre en la especie.
6° Que, en este contexto, resulta evidente que los recurridos han incurrido en un error al confirmar la resolución de primer grado que rechazó el incidente de oposición al cumplimiento de la sentencia definitiva, desde que no ponderaron debidamente que se encuentra pendiente la resolución de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la misma, existiendo, por tanto, antecedentes suficientes para acoger la oposición al cumplimiento de la sentencia, atendido lo dispuesto en los artículos 318 N° 3 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 175 del mismo cuerpo legal.
7° Que, por consiguiente, se acogerá el recurso de queja interpuesto, invalidándose la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, debiendo dictar, en su lugar, una nueva resolución que acoja el incidente de oposición al cumplimiento de la sentencia definitiva, paralizando el cumplimiento de la misma hasta la resolución de los recursos de casación pendientes.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja interpuesto por en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia, señores , y , por lo que se invalida la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 112-2023, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor .
Rol N° 52.454-2023.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y los Abogados Integrantes señores y .
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Valdivia, once de abril de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a quinto.
Y teniendo en su lugar presente:
1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y la excepción de extemporaneidad opuesta, ordenando seguir adelante con el cumplimiento de la sentencia.
2° Que, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia que cause ejecutoria o que haya pasado en autoridad de cosa juzgada produce todos los efectos que le atribuyen las leyes, aún antes de su cumplimiento.
A su vez, el artículo 231 del mismo cuerpo legal dispone que las resoluciones judiciales se ejecutan luego que causan ejecutoria o que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX del Libro I.
Por su parte, el artículo 318 N° 3 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de oposición al cumplimiento de una sentencia, la de estar pendiente un recurso de casación en el fondo o de revisión que pueda modificarla.
3° Que, de la interpretación armónica de las disposiciones legales citadas, se desprende que si bien es cierto la regla general es que las sentencias se ejecutan una vez que causan ejecutoria o que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, también lo es que el legislador ha previsto la posibilidad de que se suspenda el cumplimiento de la misma, cuando se encuentra pendiente un recurso de casación en el fondo que pueda modificarla, como ocurre en la especie.
4° Que, en este contexto, resulta evidente que el tribunal a quo no ponderó debidamente que se encuentra pendiente la resolución de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia definitiva, existiendo, por tanto, antecedentes suficientes para acoger la oposición al cumplimiento de la sentencia, atendido lo dispuesto en los artículos 318 N° 3 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 175 del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, en el Rol C-1436-2015, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y la excepción de extemporaneidad opuesta, ordenando seguir adelante con el cumplimiento de la sentencia, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de oposición al cumplimiento de la sentencia definitiva, paralizándose el cumplimiento de la misma hasta la resolución de los recursos de casación pendientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor .
Rol N° 112-2023.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de queja Rol Nº 6371-05 interpuesto contra Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia (, ) y Abogado Integrante , por resolución de 2 de diciembre de 2005 en autos Rol Nº 6460 del Juzgado de Letras de Panguipulli.
• Antecedentes procesales relevantes La Sociedad Agroganadera Limitada interpone recurso de queja contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la oposición al cumplimiento del fallo en juicio reivindicatorio. Se pide informe a los recurridos, quienes señalan que la sociedad intenta reabrir un debate ya resuelto por la Corte Suprema.
• Hechos establecidos En un juicio ordinario de reivindicación, demanda a la restitución del 50% de un predio. La demandada alega haber aportado el inmueble a la Sociedad Agroganadera Limitada en 1985. El juzgado de primera instancia acoge la demanda, ordenando la restitución. La Corte de Apelaciones confirma el fallo, revocando solo lo relativo a la indemnización de perjuicios. Ambas partes recurren de casación. La Sociedad Agroganadera Limitada se opone al cumplimiento del fallo, argumentando ser la propietaria del inmueble y no haber sido emplazada en...
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