Suprema - Rol 2994-2005

MARTINEZ VALENZUELA JUAN / REDBUS S.A.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que las cotizaciones del seguro de cesantía son previsionales. Revoca fallo anterior y ordena pagar prestaciones al trabajador despedido, al considerar la morosidad del empleador.

Resumen

• Datos básicos del caso: Don demanda a Redbus S.A., representada por , solicitando se declare injustificado y nulo su despido (Ley Bustos) y se le paguen las prestaciones correspondientes. El caso se tramitó en el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago (Rol Nº 6.416-03). • Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de primera instancia declaró el despido injustificado y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional. La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia de primera instancia. El demandante interpuso recurso de casación en el fondo. • Hechos establecidos: El demandante trabajó para Redbus S.A. como conductor de buses desde el 5 de julio al 3 de octubre de 2003. El despido fue verbal el 3 de octubre de 2003. Al momento del despido, la demandada adeudaba las cotizaciones al Fondo de Cesantía de julio y agosto de 2003, pagadas tardíamente. La remuneración del actor era de $119.888. • Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si las cotizaciones del Seguro de Desempleo (Ley Nº 19.728) se comprenden en la expresión “cotizaciones previsionales” del artículo...

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