Suprema - Rol 1471-2005

BANCO SANTANDER CHILE C/ Y OTROS

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 25.992-2023, caratulados “ , con Fisco de Chile”, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, la demandante dedujo demanda en contra del Fisco de Chile, de y de , solicitando se declare su dominio respecto del inmueble que indica, por haber operado a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria.

El Fisco de Chile contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

Los demandados y no fueron notificados de la demanda.

En lo principal de la presentación de fecha 17 de marzo de 2022, el Fisco de Chile solicitó se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil.

Por resolución de 21 de marzo de 2022, el tribunal a quo declaró abandonado el procedimiento, con costas.

Apelada dicha resolución por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 19 de abril de 2023, la confirmó.

En contra de esta última decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que la resolución que declaró el abandono del procedimiento fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la gestión útil más reciente se verificó el 30 de agosto de 2021, fecha en que se proveyó la solicitud de certificado de matrimonio de la demandante.

Sin embargo, sostiene, yerra la Corte al confirmar la resolución de primer grado, desde que yerra al computar el plazo para declarar el abandono del procedimiento, atendido que no se ha notificado a todos los demandados, esto es, a y a , de manera que no se ha trabado la relación procesal, por lo que no puede contabilizarse plazo alguno para declarar el abandono del procedimiento.

SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) Con fecha 10 de mayo de 2021, dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra del Fisco de Chile, de y de , solicitando se declare su dominio sobre el inmueble que indica, por haber operado a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria.

b) El Fisco de Chile contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

c) Los demandados y no fueron notificados de la demanda.

d) En lo principal de la presentación de fecha 17 de marzo de 2022, el Fisco de Chile solicitó se declare el abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil.

e) Por resolución de 21 de marzo de 2022, el tribunal a quo declaró abandonado el procedimiento, con costas.

f) Apelada dicha resolución por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 19 de abril de 2023, la confirmó.

TERCERO: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece: “El abandono del procedimiento se produce cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”.

CUARTO: Que de la sola lectura de la norma transcrita en el motivo anterior, aparece que el abandono del procedimiento se produce cuando TODAS las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

QUINTO: Que, como se desprende de los antecedentes reseñados en el motivo SEGUNDO de esta sentencia, los demandados y no fueron notificados de la demanda, de manera que no puede sostenerse que todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, desde que respecto de dichos demandados la relación procesal no se ha trabado.

SEXTO: Que, en consecuencia, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al confirmar la resolución de primer grado que declaró el abandono del procedimiento, desde que yerra al computar el plazo para declarar el abandono del procedimiento, atendido que no se ha notificado a todos los demandados, esto es, a y a , de manera que no se ha trabado la relación procesal, por lo que no puede contabilizarse plazo alguno para declarar el abandono del procedimiento.

SÉPTIMO: Que, por consiguiente, al haber resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago del modo que lo hizo, ha incurrido en infracción de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante debe ser acogido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 19 de abril de 2023, que confirmó la resolución de primer grado que declaró el abandono del procedimiento, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 25.992-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Sra. y el Abogado Integrante Sr. .

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ordinario de restablecimiento de hipoteca caratulado "Banco Santander Chile con , y otros", Rol N° 1263-2004 del 4° Juzgado Civil de Antofagasta.

• Antecedentes procesales relevantes El 4° Juzgado Civil de Antofagasta declaró el abandono del procedimiento respecto de uno de los demandados. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esta resolución. El Banco Santander Chile interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos —

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es posible declarar el abandono del procedimiento respecto de uno de los demandados cuando no han sido notificados todos los demandados en un juicio ordinario?

• Argumentos de las partes El Banco Santander Chile, recurrente, argumenta que se infringieron los artículos 65, 152 y 260 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el plazo para contestar la demanda, con varios demandados, es común y debe contarse hasta el último término parcial. Alega que el abandono del procedimiento requiere la existencia de un juicio, lo que implica el debido emplazamiento de todos los demandados. Si no hay emplazamiento, no hay juicio y no corresponde co...

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