Suprema - Rol 548-2005

, C/ INMOB. GANTE S.A.

Abstracto

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° 13.789-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “, con , ”, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda, condenando a a pagar a la demandante la suma de $14.749.830, más intereses y costas.

Apelada dicha decisión por la demandada, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO: En cuanto al recurso de casación en la forma.

Que la recurrente funda su recurso de casación en la forma en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. Señala que la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Indica que la Corte de Apelaciones no analizó ni ponderó la prueba documental acompañada por su parte, en específico, los documentos relativos a las transferencias realizadas a la cuenta de la demandante, las cuales, a su juicio, no fueron debidamente consideradas al momento de resolver.

SEGUNDO: Que, para resolver el recurso de casación en la forma, es menester tener presente que el vicio de omisión de fundamentos de hecho y de derecho debe ser de tal entidad que impida conocer las razones que tuvo el tribunal para resolver en el sentido en que lo hizo, esto es, la falta de argumentación debe ser de tal gravedad que no permita reconstruir el razonamiento del sentenciador.

TERCERO: Que, en el caso de autos, la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión adoptada. En efecto, la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo suyos los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en dicho fallo, los cuales se refieren a la existencia del contrato de mutuo, al reconocimiento de la deuda por parte de la demandada y a la falta de prueba del pago de la obligación. Además, el tribunal de alzada agregó sus propios fundamentos, señalando que la prueba documental acompañada por la demandada no era suficiente para acreditar el pago de la deuda, ya que no se correspondía con los montos y fechas señalados en el contrato de mutuo.

CUARTO: Que, de lo expuesto, se desprende que la sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se configura la causal de casación invocada. En efecto, la recurrente pretende que esta Corte revise la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia, lo cual no es posible por la vía del recurso de casación en la forma.

QUINTO: En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 1597 del Código Civil, en relación con los artículos 1545 y 1560 del mismo cuerpo legal. Señala que la sentencia impugnada vulnera el principio de la autonomía de la voluntad y la buena fe contractual, al no considerar que las partes pudieron modificar los términos del contrato de mutuo original, estableciendo nuevas formas de pago y plazos.

SEXTO: Que, para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario tener presente que el artículo 1597 del Código Civil establece que “la prueba de la extinción de las obligaciones debe sujetarse a las reglas generales de la prueba”. Esto significa que corresponde al deudor probar que ha cumplido con la obligación, ya sea mediante el pago, la remisión, la compensación, la confusión, la novación o cualquier otro modo de extinguir las obligaciones.

SÉPTIMO: Que, en el caso de autos, la demandada alega que cumplió con la obligación de pagar el saldo del préstamo, mediante la realización de diversas transferencias a la cuenta de la demandante. Sin embargo, como ya se señaló, los tribunales de instancia estimaron que la prueba documental acompañada por la demandada no era suficiente para acreditar el pago de la deuda, ya que no se correspondía con los montos y fechas señalados en el contrato de mutuo.

OCTAVO: Que, de lo expuesto, se desprende que la sentencia impugnada no ha incurrido en infracción del artículo 1597 del Código Civil, ya que se ha limitado a aplicar las reglas generales de la prueba, exigiendo a la demandada que acredite el pago de la obligación. En efecto, la recurrente pretende que esta Corte revise la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia, lo cual no es posible por la vía del recurso de casación en el fondo, salvo que se acredite la existencia de un error de derecho en la valoración de la prueba, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

NOVENO: Que, por lo demás, la infracción de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil no ha sido debidamente fundamentada por la recurrente, quien se limita a señalar que la sentencia impugnada vulnera el principio de la autonomía de la voluntad y la buena fe contractual, sin explicar de qué manera se habría producido dicha vulneración.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 13.789-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , y y la Ministra Suplente Sra. .

Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Juicio ordinario Rol N° 2606-2001 del 27° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ , con Inmobiliaria Gante S.A.”, sobre cobro de pesos.

• Antecedentes procesales relevantes: demanda a Inmobiliaria Gante S.A. por cobro de $80.263.425.- correspondientes a dos cheques girados a su favor y que no fueron pagados en el plazo convenido. La demandada opone la excepción de pago parcial por $22.824.992.- mediante depósitos en la cuenta de la demandante y paga el saldo de $57.438.433.- en la cuenta del tribunal. La demandante reconoce los depósitos, pero indica que fueron realizados por su cónyuge, , a título personal como pensión de alimentos. El Juzgado Civil acoge parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar $22.824.992.- más intereses. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia. La demandada interpone recursos de casación en la forma y en el fondo.

• Hechos establecidos: Existencia del mutuo entre e Inmobiliaria Gante S.A. , gerente general de la sociedad demandada, realizó depósitos mensuales en la cuenta de su cónyuge, la demandan...

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