Suprema - Rol 8-2005
BANCO BHIF C/ Y CIA. LTDA.
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° 41.372-2018, caratulados “Banco con ”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de , que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que la sentencia recurrida yerra al confirmar la decisión del a quo que declaró el abandono del procedimiento, sin considerar que la solicitud de auxilio de la fuerza pública es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que interrumpe el plazo fatal de seis meses previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que el tribunal de alzada se equivoca al sostener que la solicitud de auxilio de la fuerza pública no es una gestión útil, pues desconoce que dicha diligencia es esencial para lograr el cumplimiento de la sentencia.
SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso, es menester tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
a) El el dedujo demanda ejecutiva en contra de , solicitando el pago de la suma de $12.345.678, más intereses y costas.
b) El se dictó mandamiento de ejecución y embargo, ordenándose requerir de pago al ejecutado y, en caso de no pago, trabar embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda, intereses y costas.
c) El el receptor judicial certificó que no fue posible realizar el requerimiento de pago y la traba del embargo, por no haber encontrado al ejecutado en su domicilio.
d) El el ejecutante solicitó al tribunal que se autorizara el auxilio de la fuerza pública para poder realizar el requerimiento de pago y la traba del embargo.
e) El el tribunal accedió a la solicitud de auxilio de la fuerza pública.
f) El el ejecutado opuso excepción de abandono del procedimiento, argumentando que desde el , fecha de la última gestión útil, hasta la presentación de la solicitud de auxilio de la fuerza pública, el , transcurrieron más de seis meses.
g) El tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de .
TERCERO: Que el abandono del procedimiento, establecido en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es una institución jurídica que sanciona la inactividad de las partes en un juicio, extinguiendo el proceso y permitiendo que se inicie uno nuevo.
El artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece que el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha de la última gestión útil realizada por las partes.
CUARTO: Que la gestión útil es aquella que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, es decir, aquella que impulsa el procedimiento hacia su término natural, que es la dictación de la sentencia.
QUINTO: Que, en el caso de autos, la solicitud de auxilio de la fuerza pública presentada por el ejecutante el es una gestión útil, pues tiene por objeto permitir la realización del requerimiento de pago y la traba del embargo, diligencias esenciales para dar curso progresivo al juicio ejecutivo.
En efecto, sin el auxilio de la fuerza pública, el receptor judicial no podría ingresar al domicilio del ejecutado para realizar el requerimiento de pago y la traba del embargo, lo que impediría el avance del juicio ejecutivo.
SEXTO: Que, en consecuencia, al confirmar la sentencia de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento, la Corte de Apelaciones de incurrió en un error de derecho, al considerar que la solicitud de auxilio de la fuerza pública no es una gestión útil.
SÉPTIMO: Que, por lo razonado, se debe acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado , en representación de la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de de , que confirmó la de primer grado de , dictada por el Juzgado Civil de , que acogió el incidente de abandono del procedimiento, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor .
Rol N° 41.372-2018.
Ministro Ministro Ministro Abogado Integrante Abogado Integrante
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulado “Banco BHIF con y Cía. Ltda.”, Rol N° 34.307-1997, del Primer Juzgado Civil de Antofagasta.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado Civil de Antofagasta rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esta resolución y declaró el abandono del procedimiento. La parte ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última decisión.
• Hechos establecidos
- En el juicio ejecutivo, la parte ejecutada no opuso excepciones en el plazo legal.
- Se trabó embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada (raíces y muebles).
- El 17 de agosto de 1998, el banco ejecutante solicitó designación de martillero y retiro de especies.
- El 18 de agosto de 1998, el tribunal designó martillero y accedió al retiro de especies, notificándose al martillero el 21 de agosto de 1998.
- El 21 de agosto de 1998, el ministro de fe se constituyó en el domicilio del ejecutado para el retiro de especies, pero no pudo llevarse a cabo por oposición del ejecutado.
- El 5 de enero de 2000, el ejecutante solicitó auxilio de la fuerza pública para el retiro de especies, previa notificación por cédul...
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