Suprema - Rol 3788-2005
CESPEDES BOZANESKARINA ANTONIETA C/ HOSPITAL CLINICO JOSE JOAQUIN AGUIRRE U. DE CHILE
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 29 de enero de 2007, acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que las normas sobre fuero maternal del Código del Trabajo no son aplicables a contratos a honorarios regidos por el artículo 10 de la Ley N° 18.834.
Resumen
• Datos básicos del caso demanda al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile, buscando la declaración de nulidad de su despido y el pago de prestaciones laborales.
• Antecedentes procesales relevantes El Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza la excepción de incompetencia, declara la existencia de relación laboral, la nulidad del despido y condena al pago de indemnizaciones por infracción al fuero maternal, falta de pago de cotizaciones y feriado proporcional. La Corte de Apelaciones de Santiago revoca la sentencia en cuanto declara la relación laboral regida por el Código del Trabajo, pero confirma el pago de la indemnización por fuero maternal. La demandada recurre de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La demandante celebró un contrato el 25 de julio de 2000 para laborar como experta en procedimientos administrativos en el Hospital. El 27 de marzo de 2001 nació su hijo. El embarazo ocurrió aparentemente al término de la relación laboral.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el fallo recurrido aplicó correctamente las normas de protección al fuero maternal del Código del Trabajo a la actora, considerando su contrato a honorarios.
• Argumentos de las partes La demandada (...
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