Suprema - Rol 4295-2005
MALDONADO MUÑOZ MARIA CON CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO INGLES GEORGE CHAYTOR
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación, señalando que el plazo de aviso de desahucio del artículo 87 del Estatuto Docente no se suspende por licencia médica, revocando la sentencia que condenaba al empleador al pago de indemnización adicional.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demanda al Centro de Padres y Apoderados Colegio Inglés ?George Chaytor?, representado por don , solicitando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primera instancia. El demandado recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos a) La demandante trabajó para la demandada desde el 1° de marzo de 1998 hasta el 29 de febrero de 2004. b) El 29 de diciembre de 2003, se le comunicó a la actora el término de su contrato de trabajo, con fecha 29 de febrero de 2004, por necesidades de la empresa. c) La carta fue recibida en enero de 2004. d) El contrato terminó el 29 de febrero de 2004, suscribiéndose un finiquito por $9.538.738, reservándose la actora el derecho a demandar. e) Al término del contrato y a la fecha del finiquito, la actora no estaba con licencia médica.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si procede el pago de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, considerando que la actora estu...
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