Suprema - Rol 3758-2005
C/ CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACION. SALUD Y ATENCION AL MENOR
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al considerar que la causal de salud irrecuperable no es asimilable a la de necesidades de la empresa para efectos del pago de indemnización por años de servicio.
Resumen
• Datos básicos del caso , profesora, demanda a la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, la Salud y Atención al Menor, solicitando el pago de indemnización por años de servicio, feriado proporcional y costas.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Magallanes desestimó la demanda respecto a la indemnización por años de servicio, pero acogió el pago del feriado proporcional. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó parcialmente la sentencia, ordenando el pago de la indemnización y modificando el cálculo del feriado proporcional. La demandada recurre de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La relación laboral se extendió desde el 19 de marzo de 1984 hasta el 24 de noviembre de 2003. El cese de servicios se produjo por declaración de salud irrecuperable, según el artículo 72 letra g) de la Ley N° 19.070. La remuneración mensual era de $650.850.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si la causal de término de contrato por salud irrecuperable es asimilable a la de necesidades de la empresa para efectos del pago de la indemnización por años de servicio según el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070.
- Si es procedente la aplicación supletoria del Código del Traba...
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