Suprema - Rol 3018-2005

ULLOA CON SOCIEDAD COMERCIAL AUTOMOTRIZ LTDA.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que las casas de martillo se consideran establecimientos análogos según el artículo 18 de la Ley 4.702, protegiendo la buena fe del comprador en subasta pública.

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ordinario sobre declaración de extinción de prenda inscrita sobre vehículo motorizado, caratulado “Ulloa , c/ Sociedad Comercial Automotriz Limitada”, Rol N° 4970-1998, seguido ante el 16º Juzgado Civil de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes El 16º Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, sin costas, en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia sin declaraciones. El demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última decisión.

• Hechos establecidos demandó a Sociedad Comercial Automotriz Limitada, buscando la declaración de extinción de una prenda sobre un vehículo que adquirió en subasta pública. Ulloa argumenta que al momento de la subasta, el certificado del Registro Nacional de Vehículos Motorizados no registraba gravámenes. La demandada se opuso, argumentando que la prenda estaba debidamente inscrita y vigente, garantizando una deuda pendiente de la anterior propietaria del vehículo.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La principal cuestión jurídica es si una subasta pública realizada a través de un martillero puede considerarse un "establecimiento análogo" según el artí...

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