Suprema - Rol 3782-2005

CON PESQUERA DEL ESTRECHO S.A.

Abstracto

Santiago,

Vistos:

En estos autos Rol N° de la Corte Suprema, caratulados “ con ”, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

Con fecha 23 de agosto de 2023, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 6° inciso segundo de la Ley N° 18.120, 2116, 2123 y 2132 del Código Civil.

Explica que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al confirmar el fallo de primer grado que acogió la demanda de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes, fundada en que el mandato judicial acompañado por el demandado no cumplía con las exigencias del artículo 6° de la Ley N° 18.120, por cuanto el mandatario judicial no era abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ni tampoco procurador del número.

Al respecto, señala que el artículo 6° de la Ley N° 18.120 establece normas especiales para la comparecencia en juicio de los funcionarios de la Administración del Estado, pero no resulta aplicable al caso de autos, donde el demandado confirió mandato judicial a una persona que no es funcionario público.

Añade que el mandato judicial acompañado por el demandado cumple con los requisitos generales establecidos en los artículos 2116, 2123 y 2132 del Código Civil, que no exigen que el mandatario judicial posea alguna calidad especial, como ser abogado o procurador del número.

Segundo: Que para una adecuada comprensión de las alegaciones del recurrente, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) , dedujo demanda de nulidad de contrato de compraventa en contra de , fundada en que el contrato fue celebrado con vicios del consentimiento, específicamente error y fuerza.

b) El demandado contestó la demanda, oponiendo diversas excepciones dilatorias y perentorias. Acompañó mandato judicial conferido a .

c) El tribunal de primer grado acogió la demanda, declarando la nulidad del contrato de compraventa. Fundó su decisión en que el mandato judicial acompañado por el demandado no cumplía con las exigencias del artículo 6° de la Ley N° 18.120, por cuanto el mandatario judicial no era abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ni tampoco procurador del número.

d) La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primer grado, con similares fundamentos.

Tercero: Que, como se observa, la cuestión controvertida en el recurso de casación consiste en determinar si el mandato judicial acompañado por el demandado cumple con los requisitos legales, y si es exigible que el mandatario judicial posea alguna calidad especial, como ser abogado o procurador del número.

Cuarto: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 6° de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio de los funcionarios de la Administración del Estado, establece: “Los funcionarios de la Administración del Estado podrán comparecer personalmente en juicio, o representados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o por un procurador del número.”

De la lectura de este precepto, se desprende que establece una norma especial para la comparecencia en juicio de los funcionarios de la Administración del Estado, pero no resulta aplicable al caso de autos, donde el demandado confirió mandato judicial a una persona que no es funcionario público.

Quinto: Que, por otra parte, los artículos 2116, 2123 y 2132 del Código Civil establecen las normas generales sobre el mandato, y no exigen que el mandatario judicial posea alguna calidad especial, como ser abogado o procurador del número.

En efecto, el artículo 2116 define el mandato como “un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.

El artículo 2123 señala que “el mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede otorgarse por instrumento público o privado, por carta, por telegrama, o aún de palabra”.

El artículo 2132 establece que “el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante”.

Sexto: Que, de lo expuesto, se desprende que el mandato judicial acompañado por el demandado cumple con los requisitos generales establecidos en los artículos 2116, 2123 y 2132 del Código Civil, que no exigen que el mandatario judicial posea alguna calidad especial.

Séptimo: Que, en consecuencia, la sentencia impugnada incurre en error de derecho al confirmar el fallo de primer grado que acogió la demanda de nulidad del contrato de compraventa, fundada en que el mandato judicial acompañado por el demandado no cumplía con las exigencias del artículo 6° de la Ley N° 18.120.

Octavo: Que, por consiguiente, procede acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda, sentencia que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° .

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y la Ministra Sra. .

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a .

Ministro de Fe

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo Rol N° 3111-2004, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, donde doña , en representación de don , demanda a Pesquera El Estrecho S.A., representada por don , por el pago de $2.054.500.

• Antecedentes procesales relevantes El demandado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones contempladas en los números 2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia acogió la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y rechazó la demanda ejecutiva. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia. El demandante recurrió de casación en el fondo.

• Hechos establecidos Don otorgó mandato judicial a doña mediante escritura pública de 10 de noviembre de 2003. Doña no reúne ninguna de las calidades señaladas en la Ley N° 18.120.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el fallo impugnado incurrió en error al aplicar las normas de la Ley N° 18.120 al mandato judicial conferido por la parte demandante.

• Argumentos de las partes El recurrente argumenta que la sentencia infringió los artículos 1448 del Código ...

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