Suprema - Rol 4161-2005

CON

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación, estableciendo que Conservadores de Bienes Raíces no son empresas para efectos laborales. La cesación del Conservador implica término de contratos, dando derecho a indemnización según el artículo 168 del Código del Trabajo.

Resumen

• Datos básicos del caso Demanda laboral de y otros contra ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, rol N° 3.159-04, por despido injustificado y cobro de prestaciones.

• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado del Trabajo de La Serena rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia. Los demandantes recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial, , cesó en sus funciones el 31 de agosto de 2004. asumió como suplente, continuando con el pago de remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores. no realizó ninguna manifestación expresa a sus trabajadores antes ni después de cesar en el cargo.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si un Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial debe ser considerado como empresa para efectos laborales, aplicando el artículo 4º inciso segundo del Código del Trabajo, y si la cesación en el cargo importa el despido de los funcionarios.

• Argumentos de las partes Demandantes (recurrentes): El artículo 1° del Código del Trabajo es aplicable a los trabajadores de Notarías y Cons...

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