Suprema - Rol 6362-2005

ILUSTRE MUNICIP'ALIDAD DE ARICA C/ EMBOTELLADORA CARVAJAL S.A.

Abstracto

Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 42.492-2023, caratulados “ con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea”, la parte demandante, , ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segundo grado dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de falta de título ejecutivo opuesta por la ejecutada, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.

CONSIDERANDO:

1° Que, para una acertada resolución del recurso, es menester tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) El 21 de mayo de 2021, deduce demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, fundada en un certificado de deuda N° 240, de fecha 13 de mayo de 2021, emitido por la Tesorería Municipal, por un monto total de $12.442.304, correspondiente a patentes, derechos y tasas impagas.

b) La Municipalidad ejecutada opuso excepción de falta de título ejecutivo, argumentando que el certificado de deuda acompañado no cumple con los requisitos legales para servir de título ejecutivo, ya que no detalla el origen y cálculo de la deuda, impidiendo un debido control de legalidad.

c) El Tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de título ejecutivo, argumentando que el certificado de deuda no cumple con los requisitos del artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, ya que no especifica el origen y cálculo de la deuda.

d) Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, reiterando que el certificado de deuda debe contener el detalle necesario para que el ejecutado pueda conocer y controvertir la deuda.

2° Que, en su recurso de casación en el fondo, la demandante alega que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y 6 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979. Sostiene que el certificado de deuda cumple con los requisitos legales, ya que individualiza al deudor, el monto de la deuda y su causa, siendo suficiente para fundar la ejecución.

3° Que, el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil establece que el juicio ejecutivo puede fundarse en "certificaciones que los Tesoreros Comunales u otros funcionarios competentes otorguen de los impuestos, contribuciones, patentes, derechos y tasas que se adeuden a las Municipalidades". Por su parte, el artículo 6 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, señala que "las deudas por patentes, derechos y tasas municipales se acreditarán mediante certificados expedidos por el Tesorero Municipal".

4° Que, esta Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que, para que un certificado de deuda municipal sirva de título ejecutivo, debe contener el detalle suficiente que permita al ejecutado conocer el origen y cálculo de la deuda, de manera que pueda ejercer debidamente su derecho de defensa. En este sentido, el certificado debe especificar los períodos a los que corresponde la deuda, los conceptos por los que se cobra y la forma en que se determinó el monto adeudado.

5° Que, en el caso de autos, el certificado de deuda N° 240, de fecha 13 de mayo de 2021, emitido por la Tesorería Municipal de Lo Barnechea, no cumple con los requisitos antes señalados, ya que no detalla el origen y cálculo de la deuda por patentes, derechos y tasas. Se limita a indicar un monto total adeudado, sin especificar los períodos, conceptos y cálculos que lo determinan.

6° Que, en consecuencia, la sentencia impugnada no ha incurrido en los errores de derecho denunciados por la recurrente, ya que ha aplicado correctamente las normas legales pertinentes al caso. Al acoger la excepción de falta de título ejecutivo, la Corte de Apelaciones ha actuado conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema, que exige que el certificado de deuda municipal contenga el detalle necesario para que el ejecutado pueda conocer y controvertir la deuda.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 42.492-2023.

Redactó la Ministra Sra. .

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , la Ministra Sra. y el Abogado Integrante Sr. .

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo caratulado “Ilustre Municipalidad de Arica con ”, Rol N° 92-2005, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arica.

• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado Civil de Arica rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Arica revocó esta decisión, acogiendo la excepción del numeral 7° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y rechazando la demanda ejecutiva. El ejecutante interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.

• Hechos establecidos El título fundante de la acción ejecutiva es un certificado emitido por el Secretario Municipal de Arica que registra deudas de con el municipio por $15.987.638, más reajustes e intereses, al 28 de enero de 2005. El certificado se emite en virtud del artículo 47 del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la Corte de Apelaciones incurrió en errores de derecho al revocar la sentencia de primera instancia y acoger la excepción de falta de título ejecutivo, específicamente si el certificado emitido por el Secretario Municipal cumple con los requisitos para tener fuerza ejecutiva según ...

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