Suprema - Rol 609-2007
VALLE CENTRAL
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Universidad de Talca, confirmando la sentencia que otorgó el registro de la marca "VALLE CENTRAL". Se desestima la infracción al artículo 20 de la Ley 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso: La Universidad de Talca interpone un recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo de su oposición al registro de la marca "VALLE CENTRAL" solicitada por Sociedad Educacional Del Maule S.A. La Universidad de Talca es titular de la marca "CIUDAD VALLE CENTRAL".
• Antecedentes procesales relevantes: El Tribunal de Propiedad Industrial rechazó la oposición de la Universidad de Talca y otorgó el registro de la marca "VALLE CENTRAL". La Universidad recurre de casación en el fondo.
• Hechos establecidos: La sentencia impugnada constata que la Sociedad Educacional Del Maule S.A. tiene registradas las marcas "VALLE CENTRAL" y "UNIVERSIDAD VALLE CENTRAL" para distinguir instituto de capacitación profesional, centro de formación técnica y politécnica, clase 41; y universidad para la educación superior, clase 41, respectivamente. Esto demuestra la coexistencia de los signos en el mercado sin errores o confusiones.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la sentencia recurrida infringió el artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19.039 al no acoger la oposición de la Universidad de Talca y otorgar el registro de la marca "VALLE CENTRAL".
• Argumentos de las partes...
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