Suprema - Rol 3543-2006
JUNTA VIGILANCIA PRO. RIO HUASCO Y OTROS CON SOC. AGRIC. COMERCIAL LA HOYADA LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo, confirmando sentencia que denegó la constitución de una Junta de Vigilancia al existir una organización preexistente en la cuenca del Río Huasco. Se valida la aplicación de la legislación de aguas vigente.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos del Segundo Juzgado Civil de Vallenar, caratulados “Junta de Vigilancia Provisional Río Huasco y otros con Sociedad Agrícola y Comercial La Hoyada Ltda.”, sobre la constitución de una Junta de Vigilancia sobre la cuenca del Río Huasco y sus afluentes.
• Antecedentes procesales relevantes La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la constitución de la referida junta de vigilancia.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si existe infracción de los artículos 188 inciso 5° del Código de Aguas, artículo 305 transitorio del Código de Aguas de 1951 y de los artículos 3° y 4° transitorios del Código de Aguas de 1969, al sostener los sentenciadores que ya existe otra Junta de Vigilancia constituida sobre el Río Huasco, cuando en realidad existe una Asociación de Canalistas.
- Si existe vulneración de los artículos 1699, 1700, 1702 y 1703 del Código Civil y 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, normas reguladoras de la prueba documental.
• Argumentos de las partes La parte recurrente argumenta:
- Que la Asociación de Canalistas del Río Huasco nunca obtuvo su recono...
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