Suprema - Rol 5451-2007

- EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° -2023, caratulados “ con ”, la parte demandada, , ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de cobro de cotizaciones previsionales.

CONSIDERANDO:

1° Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1545, 1560, 1564, 1698 y 1700 del Código Civil, en relación con los artículos 177 y 178 del Código del Trabajo. Señala que la sentencia recurrida desconoció el valor liberatorio del finiquito suscrito por el trabajador, en el cual se daba cuenta del pago total de las obligaciones laborales y previsionales. Argumenta que el fallo interpretó erróneamente el contrato y el finiquito, desconociendo la intención de las partes y la prueba documental rendida.

2° Que, al respecto, cabe recordar que los finiquitos laborales son instrumentos que pueden tener valor probatorio respecto de los hechos que en ellos se consignan, pero su eficacia liberatoria está condicionada a que se acredite el pago efectivo de las obligaciones laborales y previsionales. En este sentido, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que el finiquito no constituye una prueba suficiente del pago de las cotizaciones de seguridad social, si no se acompaña de otros antecedentes que acrediten su entero en las instituciones correspondientes.

3° Que, en el caso de autos, la sentencia recurrida consideró que el demandado no logró acreditar el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, más allá de la mención que se hace en el finiquito. En este sentido, el fallo se ajusta a la jurisprudencia vigente sobre la materia, que exige una prueba fehaciente del pago de las cotizaciones, atendido su carácter de orden público y su irrenunciabilidad.

4° Que, por otra parte, cabe recordar que las cotizaciones de seguridad social son irrenunciables, conforme al artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República y al artículo 5 del Código del Trabajo. Esto significa que el trabajador no puede renunciar a su derecho a que se paguen las cotizaciones, ni siquiera mediante un acuerdo con el empleador. En este sentido, el finiquito no puede ser invocado para desconocer el derecho del trabajador a que se paguen las cotizaciones adeudadas.

5° Que, en consecuencia, no se advierten los errores de derecho denunciados por el recurrente, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Redactó el Ministro .

Rol N° -2023.

Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Abogado Integrante

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo (Rol N°5.451-07) interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 12 de julio de 2007.

• Antecedentes procesales relevantes Los demandantes interponen demanda por el pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas. El tribunal de primera instancia acoge la demanda, decisión que es confirmada por la Corte de Apelaciones. La demandada interpone recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos Los demandantes reclaman el pago de cotizaciones de seguridad social correspondientes a bonos originados en contratos colectivos (fiestas patrias, navidad, feriado, social, escolar, día del trabajador postal) desde 1994 hasta el término de sus servicios.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Si los finiquitos firmados por los trabajadores, en los que declaran haber recibido el pago de todas las cotizaciones, eximen al empleador de la obligación de pagar las cotizaciones reclamadas.
  2. Si los documentos presentados por la demandada son suficientes para acreditar el pago de las cotizaciones reclamadas.

• Argumentos de las partes

  • Demandada (recurrente): Argumenta que los actores declararon en sus finiquitos que las cotizaciones estaban pagadas y qu...

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