Suprema - Rol 6068-2006
FISCO DE CHILE CON
Abstracto
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro.
Vistos:
En estos autos Rol N° 14.979-2023, caratulados “ , con ”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 156 del Código de Procedimiento Civil y 124 del Código Orgánico de Tribunales.
Explica que la controversia está radicada en determinar si la gestión realizada por el receptor judicial don , consistente en la notificación de la sentencia definitiva a la demandante, puede o no ser considerada como una gestión útil para los efectos de interrumpir el plazo de abandono del procedimiento.
Afirma que la sentencia recurrida considera que dicha gestión no es útil, pues no impulsa el procedimiento, argumentando que la parte demandante no solicitó la notificación y que el receptor judicial actuó de oficio.
Estima que tal interpretación es errónea, pues se opone a la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Corte Suprema, en cuanto a que la notificación de la sentencia definitiva es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
Agrega que la diligencia de notificación, en la especie, fue realizada por un ministro de fe auxiliar de la administración de justicia, como lo es el receptor judicial, quien actuó en cumplimiento de sus funciones y por mandato del artículo 124 del Código Orgánico de Tribunales.
SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso, es menester reseñar los siguientes antecedentes del proceso:
1.- Con fecha 24 de noviembre de 2021, la parte demandada solicitó se declarara el abandono del procedimiento, atendido que la última gestión útil en el proceso se verificó el 10 de junio de 2021.
2.- La parte demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente de abandono, argumentando que con fecha 13 de agosto de 2021, se notificó la sentencia definitiva a la demandante, gestión que interrumpió el plazo fatal de seis meses que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
3.- El tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que la notificación de la sentencia definitiva realizada por un receptor judicial, sin que hubiese sido solicitada por la parte demandante, no constituye una gestión útil para interrumpir el plazo fatal que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó.
TERCERO: Que la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se funda en la presunción de que el demandante ha renunciado a su pretensión por no haberla perseverado durante un tiempo determinado por la ley, razón por la cual se le sanciona con la pérdida de todo lo obrado.
De lo anterior se desprende que el fundamento del instituto en análisis no es otro que la inactividad de las partes durante un lapso de tiempo superior al que el legislador ha estimado como razonable para mantener pendiente un juicio.
CUARTO: Que, para resolver si en la especie se configuró o no el abandono del procedimiento, resulta necesario determinar si la notificación de la sentencia definitiva a la parte demandante por un receptor judicial, constituye una gestión útil para interrumpir el plazo fatal de seis meses que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que la notificación de la sentencia definitiva es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues permite que las partes puedan ejercer los recursos que la ley les franquea para impugnar dicha resolución.
QUINTO: Que, en el caso de autos, la sentencia recurrida consideró que la notificación de la sentencia definitiva a la demandante por un receptor judicial, no constituye una gestión útil para interrumpir el plazo de abandono, argumentando que la parte demandante no solicitó la notificación y que el receptor judicial actuó de oficio.
SEXTO: Que, sin embargo, tal como se ha señalado, la notificación de la sentencia definitiva es una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, independientemente de quién la haya solicitado o de si el receptor judicial actuó de oficio o no.
En efecto, lo relevante es que la notificación de la sentencia definitiva permite que las partes puedan ejercer los recursos que la ley les franquea para impugnar dicha resolución, lo que implica que se está dando curso progresivo a los autos.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al considerar la sentencia recurrida que la notificación de la sentencia definitiva a la demandante por un receptor judicial no constituye una gestión útil para interrumpir el plazo de abandono, ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha acogido el incidente de abandono del procedimiento, a pesar de que la notificación de la sentencia definitiva es una gestión útil para interrumpir el plazo fatal que establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Que, por lo tanto, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante debe ser acogido, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de los artículos 156 del Código de Procedimiento Civil y 124 del Código Orgánico de Tribunales.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 26 de julio de 2023, que confirmó la de primer grado de fecha 25 de abril de 2022, dictada por el Primer Juzgado Civil de Villarrica, en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor .
Rol N° 14.979-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y la Ministra señora .
Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte.
En Santiago, a doce de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Autos Rol Corte n°6068-06, caratulados “Fisco de Chile con , ”. Tercer Juzgado Civil de Temuco. Fecha: 31 de diciembre de 2007.
• Antecedentes procesales relevantes: El Tercer Juzgado Civil de Temuco rechazó el incidente de abandono del procedimiento. La Corte de Apelaciones de Temuco revocó esta decisión y acogió el abandono. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.
• Hechos establecidos: (a) El 12 de enero de 2004 se dictó sentencia definitiva. (b) El 9 de julio de 2004, la demandante fue notificada personalmente de dicha sentencia por un receptor. (c) El 19 de julio de 2004 se notificó por cédula al Fisco. (d) Entre el 12 de enero de 2004 y el 19 de julio del mismo año transcurrieron más de seis meses.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la notificación personal de la sentencia definitiva a la demandante, realizada por un receptor, constituye una gestión útil para interrumpir el plazo de paralización del proceso a efectos del abandono del procedimiento, según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
• Argumentos de las partes: La demandante (recurrente) argumenta que la notificación personal de ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.