Suprema - Rol 6473-2007
CON SOCIEDAD EDUCACIONAL HORIZONTE LTDA
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 11 de marzo de 2008, acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, invalidando la sentencia recurrida y rechazando el pago del bono de excelencia académica durante el período de licencia médica de la demandante.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demanda a la Sociedad Educacional Horizonte Limitada (Colegio Particular Gabriela Mistral) por autodespido injustificado y cobro de prestaciones, incluyendo bono de excelencia académica.
• Antecedentes procesales relevantes Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel: Rechaza excepción de contrato vigente, acoge la demanda y condena al pago de prestaciones y bono. Corte de Apelaciones: Revoca la sentencia de primera instancia en cuanto acoge el autodespido, entendiendo que el contrato terminó por renuncia de la trabajadora, y concede el saldo adeudado del bono. Confirma en lo demás apelado. Ambas partes recurren de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La actora trabajó desde el 1º de agosto de 1983 en el Colegio Particular ?Gabriela Mistral? con contrato indefinido, desempeñando funciones de docente. No se le pagó el bono de excelencia académica durante el tiempo en que hizo uso de licencia médica. La demandante se autodespide el 20 de diciembre de 2005, fundado en el no pago del bono de excelencia académica en los meses de junio y septiembre de 2005 y pago parcial en marzo de 2005.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Procedencia del pago del bono de excelencia académica a una profesional de la e...
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