Suprema - Rol 435-2008

AUTOMOTRIZ PEDREGAL LTDA.-

Abstracto

Santiago, .

VISTOS:

Se alza ante esta Corte Suprema el demandante, , en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de que confirmó la de primer grado que declaró improcedente el cobro de la suma de $500.000 por concepto de depósito del vehículo embargado en autos.

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, por extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, desde que la resolución impugnada no se habría limitado a rechazar el incidente de abandono del procedimiento, sino que se habría pronunciado, además, sobre el fondo de la cuestión debatida, esto es, la procedencia del cobro de los gastos de depósito del vehículo embargado.

2.- Que, por su parte, el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Código Civil, en relación con los artículos 1445, 1446, 1545, 1546, 1560, 1562 y 1563 del mismo cuerpo legal, así como también de los artículos 342 N° 4 y 434 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Que, para resolver si los recursos deducidos son o no admisibles, es menester tener presente que el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone que "El recurso de casación se concede solamente contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación".

4.- Que, en la especie, la resolución que se pretende impugnar mediante los recursos de casación de que se trata, es aquella que confirmó la de primer grado que declaró improcedente el cobro de la suma de $500.000 por concepto de depósito del vehículo embargado en autos, la cual no es una sentencia que ponga fin al juicio ni que haga imposible su continuación.

5.- Que, en consecuencia, los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante, , son inadmisibles, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones, se declaran INADMISIBLES los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante, , en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de de fecha .

Regístrese y devuélvase.

Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Abogado Integrante

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros , , , Ministro Suplente y Abogado Integrante .

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

Resumen

• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo sobre realización de prenda, Rol Nº 1202-06, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena por Automotriz Pedregal Ltda. contra . El recurrente es el martillero público judicial designado en la causa, .

• Antecedentes procesales relevantes: El martillero recurre de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución de primera instancia. Esta última había resuelto una impugnación de la ejecutante a la liquidación rendida por el martillero, declarando improcedente el cobro de $59.500 por concepto de depósito del vehículo embargado.

• Hechos establecidos: La resolución impugnada corresponde a una decisión sobre la impugnación a la liquidación presentada por el martillero respecto al cobro por el depósito del vehículo embargado.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la resolución que resuelve la impugnación a la liquidación del martillero es susceptible de ser recurrida mediante casación en la forma y en el fondo.

• Argumentos de las partes: El martillero público judicial, a través de su abogado, interpone recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaci...

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