Suprema - Rol 4454-2007
IRRIBARREN COLL RAFAEL
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 7 de abril de 2008, deniega el exequátur de una sentencia peruana por no acreditarse la debida notificación de la demanda al demandado en Chile, conforme al artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso Solicitud de exequátur de sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, Perú, en el expediente N° 2006-01896-0-1801-JR-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero.
• Antecedentes procesales relevantes Don en representación de don solicita exequátur de la sentencia peruana que condenó a don a pagar US$ 21.472,93 más costas e intereses. se opone, alegando falta de notificación y, por ende, falta de ejecutoriedad de la sentencia. La Fiscal de la Corte Suprema informa favorablemente al exequátur.
• Hechos establecidos La sentencia peruana condenó a a pagar a la suma de US$ 21.472,93, más intereses y costas. alega no haber sido notificado de la demanda en Perú y residir en Chile desde 1997.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Cumple la sentencia extranjera con los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil para conceder el exequátur, específicamente en lo relativo a la debida notificación de la demanda y su ejecutoriedad?
- ¿Cómo se concilia la exigencia de notificación debida con las garantías constitucionales del debido proceso?
• Argumentos de ...
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