Suprema - Rol 1548-2007
CON SOC. INDUSTRIAL COMERCIAL AVEMU S.A
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la prescripción de la acción ejecutiva. Se determina que la cláusula de aceleración en los pagarés es de carácter imperativo, por lo que el plazo de prescripción se computa desde el incumplimiento de la primera cuota.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulado “ con Soc. Industrial y Comercial AVEMU”, Rol N° 2778-2005, del Segundo Juzgado Civil de Chillán.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Chillán revocó esta decisión, acogiendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. El interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.
• Hechos establecidos En los pagarés se estableció una cláusula de aceleración que, según el , era de carácter facultativo. Las ejecutadas no pagaron las cuotas correspondientes a abril de 2005. El ejerció su facultad de cobrar el saldo total adeudado el 16 de septiembre de 2005, presentando la demanda, la que fue notificada el 29 de abril de 2006.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión central es determinar si la cláusula de aceleración contenida en los pagarés es de carácter imperativo o facultativo, y desde qué momento se debe computar el plazo de prescripción de la acción ejecutiva.
• Argumentos de las partes El recurrente argumenta que la cláus...
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