Suprema - Rol 1986-2008
HIDALGO ROCE-PRICE MANUELA DEL CARMEN CON INGEN. CONSTRUCCION Y MINERIA INCOMIN LTDA
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 27 de mayo de 2008, acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo de prescripción de las acciones laborales es de seis meses desde la terminación de los servicios.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demanda al Síndico de Quiebras, don , en representación de la empresa fallida Ingeniería, Construcción y Minería, Incomin Limitada, solicitando el pago de prestaciones laborales, intereses, reajustes y costas.
• Antecedentes procesales relevantes El Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechaza la demanda por prescripción. La Corte de Apelaciones de Talca revoca esta decisión, rechazando la excepción de prescripción y acogiendo la demanda. El demandado interpone recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La demandante celebró contrato de trabajo con la empresa demandada el 1º de agosto de 2002 para desempeñarse como Gerente de Finanzas. El contrato terminó el 7 de octubre de 2003, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. La demanda fue notificada el 3 de mayo de 2004.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar el correcto sentido y alcance de los incisos primero y segundo del artículo 480 del Código del Trabajo, específicamente en relación con los plazos de prescripción de las acciones laborales.
• Argumentos de las partes La recurrente (demandada) argumenta que el fallo de la Corte de Apelaciones interpreta erróneamente el artículo...
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