Suprema - Rol 2165-2008
CON MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 24.593-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ , con I. Municipalidad de Santiago”, RIT O-425-2019, la magistrada titular señora Andrea Cepeda Fuentes acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.924.799, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $78.495.980, por concepto de indemnización por años de servicio; c) $55.577.181, por concepto de feriado legal; d) $13.894.295, por concepto de remuneraciones impagas; y e) $4.717.607, por concepto de cotizaciones previsionales.
Apelado este fallo por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, lo confirmó sin modificaciones.
En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por el recurso de casación en el fondo, la demandada denuncia la infracción de los artículos 1, 7 y 12 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en relación con el artículo 1° del Código del Trabajo.
Expone que la sentencia impugnada incurre en yerro al confirmar el fallo de primer grado que declaró aplicable supletoriamente el Código del Trabajo, específicamente en lo relativo al tope de 11 meses establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de la indemnización por años de servicio.
Argumenta que la Ley N° 19.378 regula íntegramente la relación laboral entre el municipio y los funcionarios de la salud, incluyendo el cálculo de la indemnización por años de servicio, sin establecer tope alguno. Por lo tanto, aplicar supletoriamente el Código del Trabajo contraviene el principio de especialidad de la ley y desnaturaliza la naturaleza de la relación laboral establecida en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
SEGUNDO: Que, para una mejor comprensión del asunto, es menester sintetizar los hechos establecidos en la causa, útiles para resolver el recurso:
a) El demandante, , prestó servicios para la I. Municipalidad de Santiago desde el 1 de enero de 1986 hasta el 16 de mayo de 2019, fecha en que fue despedido.
b) Durante la relación laboral, el demandante desempeñó funciones como médico cirujano en diversos establecimientos de salud dependientes de la Municipalidad de Santiago.
c) Al momento del despido, la remuneración mensual del demandante ascendía a la suma de $3.924.799.
TERCERO: Que, sobre la base de los hechos reseñados, los jueces de la instancia establecieron que, si bien la relación laboral se regía por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N° 19.378), al momento del despido se le aplicó el Código del Trabajo, por lo que correspondía aplicar supletoriamente el tope de 11 meses establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de la indemnización por años de servicio.
CUARTO: Que, así planteada la controversia, la cuestión que se debe dilucidar en este recurso de casación es si, al aplicar supletoriamente el Código del Trabajo para el cálculo de la indemnización por años de servicio, la sentencia impugnada vulneró o no el principio de especialidad de la ley y desnaturalizó la relación laboral establecida en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
QUINTO: Que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regula íntegramente la relación laboral entre los municipios y los funcionarios de la salud que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria. Dicha normativa establece los derechos, obligaciones y beneficios de estos funcionarios, incluyendo las causales de término de la relación laboral y el cálculo de las indemnizaciones correspondientes.
SEXTO: Que, en este contexto, el artículo 1° de la Ley N° 19.378 establece que “las relaciones laborales entre los municipios y las entidades administradoras de salud y los profesionales y técnicos que laboran en los establecimientos de atención primaria de salud municipal se regirán por las normas de esta ley y, supletoriamente, por las normas del Código del Trabajo”.
SÉPTIMO: Que, de la lectura de la norma transcrita, se desprende que el Código del Trabajo tiene un carácter supletorio respecto del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, lo que implica que solo se aplicará en aquellos casos en que la ley especial no contemple una regulación específica.
OCTAVO: Que, en el caso de la indemnización por años de servicio, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no establece un tope máximo para su cálculo, a diferencia de lo que sí ocurre en el Código del Trabajo. Por lo tanto, aplicar supletoriamente el tope de 11 meses establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo contraviene el principio de especialidad de la ley y desnaturaliza la naturaleza de la relación laboral establecida en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
NOVENO: Que, en consecuencia, al confirmar la sentencia de primer grado que aplicó supletoriamente el Código del Trabajo para el cálculo de la indemnización por años de servicio, la Corte de Apelaciones incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que determinó un monto inferior al que correspondía pagar al demandante por dicho concepto.
DÉCIMO: Que, por lo expuesto, se debe acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, por haberse configurado el error de derecho denunciado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, y en su lugar, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Redacción a cargo del Ministro señor .
Regístrese.
Rol N° 24.593-2022.
SENTENCIA DE REEMPLAZO:
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
1° Que son hechos no controvertidos que la relación laboral entre las partes se inició el 1 de enero de 1986 y finalizó el 16 de mayo de 2019, fecha en que el demandante fue despedido.
2° Que, durante la relación laboral, el demandante desempeñó funciones como médico cirujano en diversos establecimientos de salud dependientes de la Municipalidad de Santiago, y que al momento del despido su remuneración mensual ascendía a la suma de $3.924.799.
3° Que, como se razonó en los motivos segundo a octavo del fallo de casación, la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, regula íntegramente la relación laboral entre los municipios y los funcionarios de la salud que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria, y que, en el caso de la indemnización por años de servicio, dicho estatuto no establece un tope máximo para su cálculo, a diferencia de lo que sí ocurre en el Código del Trabajo.
4° Que, en consecuencia, al no existir tope legal en la normativa especial que regula la relación laboral entre las partes, la indemnización por años de servicio debe calcularse sobre la base de todos los años de servicio prestados por el demandante, sin limitación alguna.
5° Que, en el caso de autos, el demandante prestó servicios para la demandada durante 33 años y 4 meses, por lo que la indemnización por años de servicio asciende a la suma de $131.259.166.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la sentencia apelada, en cuanto al monto de la indemnización por años de servicio, que se eleva a la suma de $131.259.166. En lo demás, se confirma la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 24.593-2022.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y la Ministra señora .
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo (Rol N° 2.165-08) contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que modificó la de primer grado, en un juicio sobre despido. Tribunal: Corte Suprema, Cuarta Sala. Fecha: 3 de junio de 2008.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia fijó una base de cálculo para la indemnización por años de servicio equivalente a 90 días de remuneración por cada año, condenando en costas a la demandada. La Corte de Apelaciones modificó la sentencia de primer grado. Se interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos El demandante fue despedido invocándose necesidades de la empresa. El demandante prestó servicios primero como dentista en el Hospital de Los Ángeles, luego como Director Comunal de Salud y finalmente como Jefe del Programa Odontológico. Desde el 1 de enero de 1988 se le aplicó el Código del Trabajo, pero posteriormente se dictó la Ley N° 19.378 que aprobó el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Régimen jurídico aplicable a la relación laboral: Código del Trabajo o Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N° 19.378).
- Procedencia del recargo del 30% sobre la indemnización p...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.