Suprema - Rol 2852-2008
CHAVEZ CHAVEZ MARTA ELIANA CON COLEGIO SAN FELIPE DIACONO S.A
Abstracto
La Corte Suprema anula de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel por contener fundamentos contradictorios respecto a la aplicación del artículo 87 de la Ley N°19.070, influyendo en la decisión sobre el pago de remuneraciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demanda al Colegio San Felipe Diácono S.A., representado por don , solicitando se declare el término del contrato laboral por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones) y se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras de San Bernardo acoge la demanda, declarando terminado el contrato de trabajo por la causal invocada y ordenando el pago de indemnización sustitutiva, años de servicio, recargo legal y remuneraciones devengadas hasta el término del mandato de la actora como miembro aforado del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Rechaza la acción en lo demás. Ambas partes apelan. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirma la sentencia de primera instancia, con declaración de que la indemnización sustitutiva del aviso previo es equivalente a 60 días. El Colegio San Felipe Diácono S.A. interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia de la Corte de Apelaciones contiene vicios que dan lugar a la casación en la forma, específicamente, si adolece de fundamentos contrad...
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