Suprema - Rol 5033-2008
OLEA OLEA CARLOS Y OTROS CON FABRICA DE PLASTICOS DOVAL LTDA
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia que ordenaba el pago de semana corrida. Se establece que el beneficio es exclusivo para trabajadores remunerados exclusivamente por día, no aplicable a quienes reciben remuneración mensual más comisiones.
Resumen
• Datos básicos del caso Don , en representación de diecisiete trabajadores, demanda a Fábrica de Plásticos Doval Limitada, solicitando el pago del beneficio de la semana corrida (remuneración por domingos y festivos) durante el período trabajado por cada demandante.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda.
- La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia.
- La demandada interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- Los demandantes alegan estar remunerados exclusivamente a trato o comisión, lo que daría derecho al pago de la semana corrida.
- La demandada argumenta que los trabajadores no son remunerados exclusivamente por día, ya que reciben gratificaciones mensuales, lo que excluiría el derecho a la semana corrida.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si los demandantes, remunerados mensualmente sobre la base de tratos, incentivos, comisiones y con un ingreso mínimo mensual garantizado, tienen derecho al beneficio de la semana corrida según el artículo 45 del Código del Trabajo.
• Argumentos de las partes
- Demandantes: Remunerados exclusivamente a trato o ...
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