Suprema - Rol 638-2007
OTERO ALVARADO CON FISCO DE CHILE
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el impuesto al lujo (art. 46 DL 825) es un arancel aduanero incompatible con el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, ordenando la restitución de los montos pagados por el demandante.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario de cobro de pesos, Rol N° 4748-2001, Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado " , con Fisco de Chile".
• Antecedentes procesales relevantes
- El Juzgado de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco a restituir al actor US$18.553,88.
- Ambas partes apelaron y dedujeron casación en la forma. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la casación y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda en su integridad.
- La parte demandante recurrió de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- El demandante importó desde Canadá dos automóviles de fabricación canadiense.
- En dos fechas distintas (mayo y diciembre de 2000), enteró en arcas fiscales el impuesto determinado por el Servicio Nacional de Aduanas, incluyendo el impuesto al lujo del artículo 46 del Decreto Ley N° 825, por un total de US$18.553,88.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Si el impuesto al lujo contemplado en el artículo 46 del Decreto Ley N° 825, aplicado a la importación de automóviles de origen canadiense, constituye o no un arancel aduanero incompatible con el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá.
- Si la apli...
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