Suprema - Rol 2992-2007

Y OTRA CON

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° XXXX-2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Copiapó, dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra de , con el objeto que se declare que los actores son dueños de los derechos hereditarios que les corresponden en el inmueble ubicado en , Copiapó; se ordene la restitución de la parte del inmueble que ocupan; y se condene al demandado al pago de los frutos civiles y naturales producidos por dicha ocupación, más las costas.

El demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la acción, con costas.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de fecha 12 de mayo de 2023, acogió la demanda, declarando que los demandantes son dueños de los derechos hereditarios que les corresponden en el inmueble de autos, debiendo el demandado restituir la parte del inmueble que ocupan, sin costas.

Apelado este fallo por el demandado, la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de 29 de noviembre de 2023, lo revocó y, en su lugar, rechazó la demanda, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

1° Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 686, 688, 696, 702, 703, 724, 730, 889, 892, 895, 2305 y 2309 del Código Civil, en relación con los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, y 1698 del mismo Código.

Señala que la sentencia impugnada realiza una errónea interpretación y aplicación de las normas legales citadas, al revocar el fallo de primer grado y rechazar la demanda reivindicatoria de derechos hereditarios sobre el inmueble de , Copiapó. Argumenta que la Corte de Apelaciones no consideró que el inmueble fue regularizado por el demandado mediante el D.L. 2695, desconociendo los derechos hereditarios de los demandantes sobre dicho inmueble.

2° Que, en primer término, es menester recordar que la acción reivindicatoria es aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela (artículo 889 del Código Civil). De esta forma, la reivindicatoria es una acción real que emana del dominio que se ejerce sobre una cosa singular, cuyo objeto es obtener la restitución de la misma, que detenta un tercero.

3° Que, en el caso de autos, los demandantes interpusieron una acción reivindicatoria de derechos hereditarios sobre un inmueble que fue regularizado por el demandado mediante el D.L. 2695. La Corte de Apelaciones, al revocar el fallo de primer grado, consideró que los demandantes no pueden reivindicar el inmueble, sino solo exigir una compensación en dinero por sus derechos hereditarios.

4° Que, en este sentido, cabe señalar que el D.L. 2695 establece un procedimiento especial para la regularización de la posesión de bienes raíces, cuyo objetivo es facilitar el acceso a la propiedad a personas que no tienen un título de dominio regular. Este decreto ley permite que el poseedor material de un inmueble, que cumpla con ciertos requisitos, pueda obtener un título de dominio regular sobre el mismo.

5° Que, en el caso de autos, el demandado regularizó la posesión del inmueble de , Copiapó, mediante el D.L. 2695. Esto significa que obtuvo un título de dominio regular sobre el inmueble, lo que le permite ejercer todos los derechos inherentes al dominio, incluyendo el derecho de posesión.

6° Que, por lo tanto, los demandantes no pueden reivindicar el inmueble, ya que el demandado tiene un título de dominio regular sobre el mismo. Sin embargo, esto no significa que los demandantes pierdan sus derechos hereditarios sobre el inmueble.

7° Que, en efecto, el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República garantiza la igualdad ante la ley, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal protege el derecho de propiedad. Estos preceptos constitucionales implican que los derechos hereditarios de los demandantes deben ser respetados.

8° Que, en este sentido, la Corte de Apelaciones ha señalado que los demandantes pueden exigir una compensación en dinero por sus derechos hereditarios sobre el inmueble. Esta compensación debe ser equivalente al valor de los derechos hereditarios de los demandantes al momento de la regularización del inmueble por parte del demandado.

9° Que, en consecuencia, la Corte de Apelaciones no ha infringido las normas legales citadas por el recurrente. Por el contrario, ha realizado una correcta interpretación y aplicación de las mismas, al considerar que los demandantes no pueden reivindicar el inmueble, sino solo exigir una compensación en dinero por sus derechos hereditarios.

10° Que, por lo demás, cabe señalar que la prueba rendida en el proceso no permite establecer que los demandantes hayan ejercido actos posesorios sobre el inmueble en cuestión, con anterioridad a la regularización del mismo por parte del demandado. Esto significa que los demandantes no tenían la posesión material del inmueble, lo que impide que puedan ejercer la acción reivindicatoria.

11° Que, en este sentido, el artículo 702 del Código Civil establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. El artículo 703 del mismo Código señala que la posesión puede ser regular o irregular. La posesión regular es la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe. La posesión irregular es la que carece de uno o más de estos requisitos.

12° Que, en el caso de autos, los demandantes no tenían la posesión regular del inmueble, ya que no tenían un justo título sobre el mismo. El justo título es aquel que es apto para transferir el dominio, como un contrato de compraventa o una donación. Los demandantes solo tenían derechos hereditarios sobre el inmueble, lo que no les daba la posesión del mismo.

13° Que, por lo tanto, la Corte de Apelaciones ha actuado correctamente al rechazar la demanda reivindicatoria, ya que los demandantes no cumplían con los requisitos para ejercer dicha acción.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° XXXX-2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sr. y Sra. .

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio sumario de acción reivindicatoria del D.L. 2695, Rol N° 19.167 del Juzgado Civil de Freirina, caratulado “ y otra con ”.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado Civil de Freirina acogió la demanda, ordenando la cancelación de la inscripción a nombre del demandado y la restitución del inmueble. La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó esta sentencia, rechazando la demanda. Se interpuso recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado inadmisible por falta de patrocinio de abogado habilitado.

• Hechos establecidos Las demandantes, y , son dueñas de acciones y derechos sobre el inmueble Estancia Maitencillo o Quebrada Maitencillo, en Freirina, adquirido por herencia. El demandado, , inscribió el inmueble a su nombre mediante la Resolución N° 296 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, acogiéndose al D.L. 2695.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si procede la acción reivindicatoria interpuesta por las demandantes, en su calidad de comuneras hereditarias, contra el demandado que regularizó el inmueble a su nombre según el D.L. 2695.

• Argumentos de las partes Demandantes: Solicita...

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