Suprema - Rol 6706-2008
SINDICATO TRABAJADORES EMP. CENTRAL ASEO Y MANTENCION S.A. CON EMP. CENTRAL ASEO Y MAN.REP.;SUBSIDIARIA:CIAMINERAC. COLOR
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, el 30 de diciembre de 2008, acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada principal, invalidando la sentencia que condenaba al pago de horas extraordinarias por jornada pasiva, al estimar que el tiempo de traslado no es tiempo trabajado.
Resumen
• Datos básicos del caso El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Central Aseo y Mantención Limitada demanda a la Empresa Central Aseo y Mantención Limitada (o Central de Restaurantes Aramark Limitada) y, subsidiariamente, a la Compañía Minera Cerro Colorado, por incumplimientos laborales y pago de prestaciones y remuneraciones.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado del Trabajo de Iquique acoge la demanda, declarando el derecho de los trabajadores al pago de horas extraordinarias trabajadas en jornada pasiva y la responsabilidad subsidiaria de la Compañía Minera Cerro Colorado. La Corte de Apelaciones de Iquique confirma el fallo. Las demandadas interponen recursos de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- Los trabajadores laboran en turnos de 10x10 con jornadas diarias de 12 horas, autorizado por la Dirección del Trabajo.
- Los trabajadores del turno diurno se encuentran en el sitio de trabajo al menos 12 horas antes del inicio de su turno.
- No existe pacto de horas extraordinarias.
- Trabajadores del turno noche laboran de 20:00 a 8:00.
- Existió un vínculo contractual entre la Compañía Minera Cerro Colorado y la demandada principal, actuando esta última como contratista proveyendo personal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimient...
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