Suprema - Rol 6452-2007
HEIJBOER NICOLAS Y OTRA CON GUILLERMO
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, estableciendo que la calidad de heredero se adquiere por el ministerio de la ley y que la interposición de una acción implica la aceptación tácita de dicha calidad. Se valida la valoración de la prueba pericial para determinar el justo precio de la propiedad.
Resumen
• Datos básicos del caso
- No se explicita en la sentencia, pero se infiere que se trata de un caso relacionado con la determinación de la calidad de herederos y el justo precio de una propiedad.
• Antecedentes procesales relevantes
- La sentencia revisa una apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia.
• Hechos establecidos
- Los demandantes invocan su calidad de hermanos del vendedor de una propiedad.
- La demandada no impugnó la calidad de hermanos de los demandantes ni la inexistencia de otros herederos.
- La demandada objetó la falta de una resolución inscrita que reconociera la calidad de herederos de los demandantes.
- Un perito tasó la propiedad en $40.225.000 al año 2001.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Necesidad de una resolución judicial inscrita para acreditar la calidad de heredero y poder ejercer acciones legales.
- Validez de la valoración de la prueba pericial para determinar el justo precio de la propiedad.
• Argumentos de las partes
- Demandantes: Afirman ser herederos del vendedor y, en consecuencia, legitimados para ejercer la acción.
- Demandada: Argumenta que los demandantes no han acreditado su calidad de herederos mediante una resolución inscrita, y...
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