Suprema - Rol 1013-2009

PERALTA VEGA CONTRA INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

Abstracto

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1.- Que, como se señala en el motivo primero de la sentencia en alzada, don , en representación de , deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, representada por el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana don , por el actuar ilegal y arbitrario de la fiscalizadora , quien levantó un acta de infracción con fecha 28 de diciembre de 2022, signada con el número 2811/2022/6234, por haber constatado en la empresa el día 22 de diciembre de 2022, que el empleador había incurrido en la infracción del artículo 294 del Código del Trabajo, esto es, haber separado ilegalmente de sus funciones a un trabajador amparado por fuero laboral.

Expone que el día 27 de diciembre de 2022, la empresa fue notificada de dicha acta de infracción, la que fue reclamada en tiempo y forma ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el Rol R-218-2023, encontrándose actualmente en tramitación.

Indica que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, puesto que el trabajador don dejó de prestar servicios para la empresa el día 21 de diciembre de 2022, como consecuencia de la renuncia voluntaria del trabajador, la cual fue aceptada por el empleador con la firma del correspondiente finiquito.

2.- Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso, señalando que, con fecha 22 de diciembre de 2022, la fiscalizadora concurrió a dependencias de la empresa , ubicada en , con el objeto de verificar una denuncia ingresada en la Oficina de Conciliación de la Inspección del Trabajo, signada con el número 1301/2022/3797, en la que el trabajador manifestó haber sido despedido sin haber sido notificado del término de su relación laboral, constatando en dicha oportunidad que el trabajador se encontraba gozando de fuero laboral, en su calidad de candidato a director sindical, en el proceso eleccionario que se llevaría a cabo los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2022. Añade que, en el acto de fiscalización, la fiscalizadora constató que el trabajador no se encontraba prestando servicios y que la empresa no contaba con autorización judicial para separarlo de sus funciones, razón por la cual se cursó el acta de infracción correspondiente, agregando que la empresa reclamó judicialmente de dicha acta de infracción, estando actualmente dicho juicio pendiente.

3.- Que, de los antecedentes acompañados al recurso, aparece que don presentó su renuncia con fecha 21 de diciembre de 2022, la que fue aceptada por la empresa , suscribiéndose el finiquito correspondiente, el que fue ratificado ante la Inspección del Trabajo con fecha 3 de enero de 2023.

4.- Que, de lo expuesto, aparece que el día 22 de diciembre de 2022, fecha en que la fiscalizadora constató la infracción, el trabajador ya no prestaba servicios para la empresa , como consecuencia de su renuncia, aceptada por el empleador, razón por la cual, el actuar de la recurrida aparece como ilegal y arbitrario, desde que se cursó un acta de infracción por hechos que no eran efectivos a la fecha de la fiscalización, esto es, que el trabajador había sido separado ilegalmente de sus funciones, sin contar con autorización judicial, no obstante haber cesado en sus funciones el día anterior.

5.- Que, en consecuencia, existiendo un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección deberá ser acogido.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don , en representación de , en contra de la Dirección del Trabajo, debiendo dejarse sin efecto el acta de fiscalización de fecha 28 de diciembre de 2022, signada con el número 2811/2022/6234.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 92.845-2023.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y las Ministras señoras y .

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 1013-2009. Recurrente: . Recurrida: Dirección del Trabajo. Tribunal: Corte Suprema, Sala de Verano. Fecha: 26 de febrero de 2009.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección contra el acta de fiscalización de la Dirección del Trabajo. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. Se apela ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos La relación laboral entre y concluyó el 31 de octubre, por vencimiento del plazo convenido. El 3 de noviembre de 2008, firmó un finiquito ante notario, declarando que nada se le adeudaba y que no tenía reclamos. El 16 de diciembre de 2008, la Dirección del Trabajo levantó un acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero laboral.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, el acta de fiscalización de la Dirección del Trabajo que sanciona a la empleadora por separación ilegal de trabajador con fuero laboral, cuando la relación laboral había terminado antes de la fiscalización?

• Argumentos de las partes Recurrente (): La fiscalización es improcedente porque la re...

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