Suprema - Rol 262-2009
GONZALEZ MONARDES MAURICIO CON EMPRESA PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y CIA. LTDA
Abstracto
Corte Suprema, 07/04/2009. Se acoge casación en el fondo contra sentencia que declaró injustificado el despido. La tardía justificación de ausencias laborales mediante licencia médica, gestionada negligentemente, legitima el despido por inasistencia injustificada (art. 160 N°3 Código del Trabajo).
Resumen
• Datos básicos del caso Don demanda a Pietro Depetris e Hijos y Compañía Limitada, representada por don , solicitando que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia de primera instancia. La demandada interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos a) Existencia de relación laboral desde el 24 de junio de 2000, desempeñándose el actor como electromecánico y personal de servicios. b) Despido del demandante el 3 de diciembre de 2007, con efecto a partir del 30 de noviembre de 2007, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo (ausencia injustificada los días 29 y 30 de noviembre de 2007). c) Las licencias médicas expedidas el 7 y 1° de diciembre de 2007 no fueron recepcionadas por el empleador.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la justificación de la ausencia de un trabajador, mediante una licencia médica otorgada siete días después de las faltas, se ajusta a la lógica y a las máximas de la experiencia, a la luz del artículo 160 N°...
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