Suprema - Rol 2886-2009
RIGOBERTO CLOROMIRO AMPUERO SANCHEZ CON EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la causal de término de contrato por conclusión del trabajo o servicio (art. 159 N°5 del Código del Trabajo) no es aplicable a contratos de naturaleza indefinida. Se declara injustificado el despido y se ordena el pago de indemnizaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso: Don y otros interponen demanda contra Agencia Marítima Alphamar S.A. y, subsidiariamente, contra Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), solicitando se declare injustificado el despido (art. 159 N° 5 del Código del Trabajo) y se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
• Antecedentes procesales relevantes:
- El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acoge la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a las demandadas al pago de indemnizaciones.
- Ambas demandadas interponen recurso de nulidad. La demandada principal invoca la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo (infracción a la Ley N° 18.120). La demandada subsidiaria invoca la causal del art. 477 del Código del Trabajo (infracción a las reglas de la sana crítica e infracción de ley).
- La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza el recurso de la demandada principal y acoge el de la demandada subsidiaria, argumentando que la causal invocada es aplicable a contratos indefinidos cuando desaparece la materialidad de la fuente laboral por razones no imputables al empleador.
- Los demandantes interponen recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos:
- Los demandantes fueron despedidos por la causal del ar...
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