Suprema - Rol 2902-2009
VILLARREAL HORMAZABAL JOSE CON COMERCIAL GALLEGO LTDA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo, confirmando fallo que acogió excepción de caducidad en demanda laboral por despido injustificado. Se computa plazo desde la comunicación del despido, no desde el fin de la licencia médica.
Resumen
• Datos básicos del caso Don demanda a Comercial y Agrícola Gallego Ltda., representada por don , en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares (Rol N° 6.455-2.006), buscando que se declare injustificado su despido y se le paguen las prestaciones correspondientes.
• Antecedentes procesales relevantes El tribunal de primera instancia acoge la excepción de caducidad y parcialmente la demanda, ordenando el pago de remuneraciones adeudadas y feriado proporcional. La Corte de Apelaciones de Talca confirma esta decisión. El demandante interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos Existe relación laboral entre las partes y el despido. El empleador comunicó el término de la relación laboral el 22 de mayo de 2007, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. El demandante estuvo con licencia médica desde el 18 de mayo de 2007, por 12 días, y luego desde el 30 de mayo de 2007, por 15 días más. El reclamo ante la Inspección del Trabajo de Linares fue resuelto el 26 de junio de 2007. La demanda fue presentada a distribución el 18 de agosto de 2007.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar desde cuándo se computa el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando e...
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