Suprema - Rol 2563-2008

BANCREDITO FACTORING S.A. CON

Abstracto

La Corte Suprema revoca la sentencia apelada, rechazando la demanda de cobro de pesos por cesión de crédito, al no haberse notificado debidamente la cesión a la demandada, conforme a los artículos 1902 del Código Civil y 162 del Código de Comercio.

Resumen

• Datos básicos del caso Caso sobre cobro de pesos derivado de una cesión de crédito.

• Antecedentes procesales relevantes El fallo de primera instancia acogió la demanda. La demandada apeló, y la Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo. En cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo.

• Hechos establecidos Se verificó la emisión de la factura y la cesión del crédito durante el año 2001. La cesión no fue debidamente notificada a la demandada.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinación de si la cesión de crédito es oponible a la demandada, considerando la falta de notificación adecuada según lo dispuesto en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil y 162 y 163 del Código de Comercio.

• Argumentos de las partes —

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto al carácter personal de la notificación de la cesión, como requisito para el ejercicio del derecho del deudor. Se mencionan los fundamentos del fallo de casación que antecede (segundo y cuarto al noveno).

• Fundamentos clave de la Corte Suprema La Corte Suprema señala que los artículos 1901 y siguientes del Código Civil y 162 y 163 del Código de Comercio bu...

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