Suprema - Rol 5702-2009
EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A. EDELAYSEN CONTRA DIRECCION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC
Abstracto
La Corte Suprema de Chile, el 15 de octubre de 2009, en un caso sobre sanción administrativa por infracción a la normativa eléctrica, revoca la sentencia apelada, rechazando la reclamación por prescripción, aplicando el plazo de prescripción de 5 años del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió reclamación por prescripción de acción sancionatoria de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
• Antecedentes procesales relevantes La Dirección Regional de la SEC impuso una multa a una empresa por infracciones a la normativa eléctrica. La empresa reclamó, alegando la prescripción de la acción sancionatoria. El tribunal de primera instancia acogió la reclamación, declarando prescrita la acción. La SEC apeló. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. La SEC recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La infracción a la normativa eléctrica ocurrió el 29 de junio de 2008. La SEC formuló cargos a la empresa el 19 de febrero de 2009.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable a las acciones sancionatorias por infracciones a la Ley N° 18.410, que regula la actividad eléctrica, en ausencia de disposición expresa en dicha ley? ¿Debe aplicarse supletoriamente el plazo de seis meses establecido en el Código Penal para las faltas, o el plazo de cinco años contemplado en el Código Civil para las acciones ordinarias?
• Argumentos de las partes La empresa reclamante ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.