Suprema - Rol 6519-2009
SINDICATO T.MINERA MARICUNGA CON CIA MINERA MARICUNGA.
Abstracto
La Corte Suprema declara desierto el recurso de unificación de jurisprudencia por no comparecencia de la parte recurrente, conforme al artículo 474 del Código del Trabajo y normas supletorias del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de unificación de jurisprudencia rol N° 6.519-09.
• Antecedentes procesales relevantes: La parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de 17 de agosto de 2009. Se certifica que, al 6 de octubre de 2009, la parte recurrente no ha comparecido a seguir la tramitación del recurso.
• Hechos establecidos: La parte recurrente no compareció a seguir la tramitación del recurso de unificación de jurisprudencia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si procede declarar desierto el recurso de unificación de jurisprudencia por la no comparecencia de la parte recurrente.
• Argumentos de las partes: No hay presentación de argumentos de las partes en la resolución, dado que se declara desierto el recurso por no comparecencia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: No se citan explícitamente doctrina ni jurisprudencia en la resolución, más allá de las normas legales invocadas.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema: La Corte Suprema se basa en el artículo 474 del Código del Trabajo, que establece que el recurso de unificación de jurisprudencia se rige por las normas del Párrafo 5° del Capítulo II, del Título Primero del Libro V del Código del Trabajo, y supletoriamente por las nor...
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