Suprema - Rol 4820-2008

BANCO SANTIAGO S.A. CON ”, Rol Nº 105.901, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco.

• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esta resolución. El Banco de Santiago S.A. interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos

  1. El demandado, , falleció el 8 de abril de 2004.
  2. Los herederos del deudor no solicitaron la posesión efectiva de la herencia.
  3. El Banco de Santiago solicitó la declaración de herencia yacente del deudor, la cual fue declarada el 6 de junio de 2006.
  4. El 11 de julio de 2006, se designó a como curador de la herencia yacente, quien aceptó el cargo el 27 de julio del mismo año.
  5. El tribunal de alzada consideró como última gestión útil realizada por el banco ejecutante la del 28 de mayo de 2003, fecha en que se fijó el remate para el 23 de junio de 2003.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al acoger el incidente de abandono del procedimiento, considerando la gestión realizada por el banco demandante al solicitar la declaración de herencia yacente y la imposibilidad de notificar a los herederos antes de dicha declaración.

• Argumentos de las partes El Banco de Santiago (recurrente) argumenta que la sentencia impugnada infringió los artículos 153 del Código de Procedimiento Civil y 1377 del Código Civil. Sostiene que no se puede contar el plazo de abandono del procedimiento desde el 23 de junio de 2003, ya que el deudor falleció el 8 de abril de 2004, impidiendo la continuación del juicio sin la notificación previa a sus herederos. Argumenta que la solicitud de declaración de herencia yacente fue una gestión útil necesaria para poder notificar válidamente a los herederos.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se citan los artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, 1377 y 1240 del Código Civil.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema

  1. La muerte del deudor ( ) paralizó el juicio hasta que se notificara a los herederos (artículo 1377 del Código Civil).
  2. La obtención de la posesión efectiva era un paso previo necesario para la notificación a los herederos.
  3. Ante la inactividad de los herederos, el Banco de Santiago realizó una gestión útil al solicitar la declaración de herencia yacente.
  4. La designación del curador de la herencia yacente ( ) permitió que los acreedores hereditarios tuvieran contra quién dirigir sus acciones.
  5. No es procedente imputar al banco la inactividad durante el período en que gestionó la declaración de herencia yacente.

• Decisión y efectos La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco de Santiago, invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y dicta sentencia de reemplazo rechazando el incidente de abandono del procedimiento.

• Votos concurrentes, disidentes o prevenciones No se mencionan votos disidentes, concurrentes ni prevenciones.

• Disposiciones legales determinantes Artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, 1377, 1230 y 1240 del Código Civil.

• Recursos o gestiones posteriores posibles o ya interpuestos No se mencionan recursos o gestiones posteriores.

• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones No se observan ambigüedades o contradicciones.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el tribunal inferior erró al declarar el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo hipotecario, dado que el demandante realizó gestiones útiles al solicitar la declaración de herencia yacente.

Resumen

• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo especial hipotecario, caratulado “Banco de Santiago S.A. con ...

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