Suprema - Rol 7237-2009
SCOTIABANK SUD AMERICANO /
Abstracto
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° 14.015-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco con ”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o de algún título, y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva.
Oídos los alegatos de las partes, y vistos los antecedentes, se resuelve:
Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 425 del Código Orgánico de Tribunales; 1698 del Código Civil; y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que el fallo yerra al confirmar la decisión del a quo de rechazar la demanda ejecutiva por estimar que el título no cumple con las exigencias del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales.
Indica que los ministros del tribunal de alzada confirman el fallo de primer grado, señalando que el ministro de fe no da cuenta de haber requerido personalmente al requirente para que estampara su firma o la impresión digital, omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, dando con ello por establecido que no se dio cumplimiento a la norma invocada, transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, desde que la carga de acreditar que el ministro de fe no cumplió con su obligación recaía en la parte ejecutada.
Añade que yerra la sentencia recurrida al no dar por cumplido el requisito del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, desde que el título acompañado cumple con todos los requisitos legales para ser considerado un título ejecutivo.
Segundo: Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente las siguientes actuaciones del proceso:
a) El Banco dedujo demanda ejecutiva en contra de , solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 43.899.664, más intereses y costas.
b) El ejecutado opuso excepción de falta de requisitos o de algún título.
c) El tribunal de primera instancia acogió la excepción y rechazó la demanda, por considerar que la autorización notarial de los pagarés no cumplía con los requisitos del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales.
d) La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión.
Tercero: Que para resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto, es necesario señalar que la presente ejecución se funda en dos pagarés, los cuales rolan a fojas 1 y 2 de autos.
Que, tal como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, la autorización de un título o documento por un notario público, es una actuación en la que éste da fe de que ha sido suscrito por la persona que aparece como otorgante, ya sea porque lo firmó ante él o porque reconoció su firma, estampada con anterioridad.
Asimismo, se ha señalado que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales contiene normas especiales para el caso que la persona que suscribe un documento no sabe o no puede firmar, estableciendo que el ministro de fe debe dejar constancia en la respectiva escritura de que le requirió personalmente para que estampe su impresión digital y de que ésta corresponde efectivamente a la persona que aparece sindicada en el documento.
Cuarto: Que en el caso de autos, los títulos acompañados a la demanda ejecutiva fueron autorizados ante notario, señalándose en ellos que el suscriptor estampó su firma ante el ministro de fe. Sin embargo, se observa que el ejecutado no firmó los documentos, sino que estampó su impresión digital.
En este contexto, no cabe sino concluir que el ministro de fe no cumplió con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, desde que no dejó constancia de haber requerido personalmente al requirente para que estampara su impresión digital, ni que ésta corresponde efectivamente a la persona que aparece sindicada en el documento.
Quinto: Que, en estas condiciones, al haber los jueces del fondo estimado que los títulos acompañados a la demanda ejecutiva no cumplen con los requisitos legales para ser considerados títulos ejecutivos, no han incurrido en los errores de derecho que se denuncian en el recurso de casación en el fondo.
Sexto: Que, por lo demás, yerra el recurrente al señalar que se ha vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, desde que el ejecutado no estaba obligado a acreditar que el ministro de fe no cumplió con su obligación, sino que era el ejecutante quien debía acreditar que los títulos acompañados a la demanda ejecutiva cumplían con todos los requisitos legales para ser considerados títulos ejecutivos.
Séptimo: Que, por lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesto no puede prosperar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. .
Rol N° 14.015-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Abogados Integrantes Sres. y .
Resumen
• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, Rol Nº 29.244-2008, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado ?Scotiabank Sud Americano con ?. La parte ejecutante recurre de casación en el fondo. Fecha de la sentencia: 1 de diciembre de 2009.
• Antecedentes procesales relevantes: El Tercer Juzgado Civil de Santiago no dio lugar a acoger a tramitación la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha resolución. La parte ejecutante interpone recurso de casación en el fondo contra esta última decisión.
• Hechos establecidos: Los jueces de grado concluyeron que la autorización de la firma por el notario no reúne los requisitos del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el número 10 del artículo 401 del mismo código, ya que no se indica el nombre de la persona cuya firma autoriza ni cómo le consta su identidad.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la autorización notarial de los pagarés cumple con los requisitos exigidos por el artículo 401 N°10 en relación con el artículo 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales, y si los títulos invocados cumplen con los requisitos del artículo 434 N°4 del mismo código pa...
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