Suprema - Rol 7494-2009
CORPBANCA CON .
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ con ”, la parte demandada interpone recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, se funda en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias.
Al respecto, el recurrente señala que la sentencia impugnada incurre en dicha causal, por cuanto, por una parte, señala que el ejecutado no fue notificado válidamente, pero, por otra parte, rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, confirmando de esta manera el fallo de primer grado.
SEGUNDO: Que, para los efectos de analizar el recurso de casación en la forma, es menester tener presente que el vicio que se denuncia debe ser de aquellos que la ley sanciona con la invalidación del fallo, puesto que el recurso de casación en la forma es un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial en los casos expresamente señalados en la ley.
TERCERO: Que, en el caso de autos, el recurrente alega que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias, por cuanto, por una parte, señala que el ejecutado no fue notificado válidamente, pero, por otra parte, rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
CUARTO: Que, sin embargo, de la lectura de la sentencia impugnada, no se advierte la contradicción que denuncia el recurrente, por cuanto, si bien la Corte de Apelaciones señala que el ejecutado no fue notificado válidamente, ello lo hace en el contexto de analizar la alegación de falta de emplazamiento, pero no significa que esté reconociendo que la notificación fue nula, sino que simplemente está señalando que la notificación no cumplió con los requisitos legales para producir el emplazamiento del ejecutado.
QUINTO: Que, por lo demás, la contradicción que se denuncia debe ser de tal magnitud que impida la ejecución de la sentencia, lo que no ocurre en el caso de autos, por cuanto la sentencia impugnada es clara en cuanto a que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
SEXTO: Que, por consiguiente, el recurso de casación en la forma no puede prosperar, por cuanto no se configura la causal invocada por el recurrente.
SÉPTIMO: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, se funda en la infracción de los artículos 144, 744, 745, 746 y 747 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 1698 y 1700 del Código Civil.
OCTAVO: Que, al respecto, el recurrente señala que la sentencia impugnada infringe los artículos 144, 744, 745, 746 y 747 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se notificó válidamente al ejecutado, lo que impidió que se emplazara en el juicio ejecutivo hipotecario.
NOVENO: Que, asimismo, el recurrente señala que la sentencia impugnada infringe los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, por cuanto no se probó que el ejecutado haya sido notificado válidamente.
DÉCIMO: Que, sin embargo, de la lectura de la sentencia impugnada, se advierte que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, por considerar que el ejecutado no probó que no haya sido notificado válidamente.
DÉCIMO PRIMERO: Que, en efecto, la Corte de Apelaciones señala que el ejecutado no rindió prueba alguna tendiente a acreditar que no fue notificado válidamente, por lo que no se puede concluir que haya existido una falta de emplazamiento.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, por consiguiente, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, por cuanto no se configura la infracción de ley invocada por el recurrente.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra la resolución de que se lee de fojas .
Regístrese y devuélvase.
Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Abogado Integrante
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Ministro Suplente Sr. y Abogado Integrante Sr. .
Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a .
Resumen
• Datos básicos del caso: Juicio ejecutivo sobre acción hipotecaria, Rol Nº 298-2008, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó, por Corpbanca contra y otros.
• Antecedentes procesales relevantes: El ejecutado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la de primer grado, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.
• Hechos establecidos: No hay una sección específica de hechos establecidos en la resolución, pero se entiende que el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento fue rechazado en primera instancia y confirmado por la Corte de Apelaciones.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la resolución impugnada es susceptible de ser recurrida mediante casación en la forma y en el fondo.
• Argumentos de las partes: El ejecutado interpone recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema: La Corte Suprem...
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