Suprema - Rol 7879-2008

VILLEGAS FIGUEROA MARIA VICTORIA

Abstracto

La Corte Suprema revoca fallo anterior y ordena al Conservador de Bienes Raíces anotar marginalmente la resciliación de una cesión de derechos hereditarios, al no existir prohibición legal y carecer el Conservador de atribuciones para denegar la solicitud.

Resumen

• Datos básicos del caso: Reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces a anotar marginalmente la resciliación de una cesión de derechos hereditarios.

• Antecedentes procesales relevantes: Se dicta fallo de reemplazo en cumplimiento de lo ordenado en un fallo de casación previo. El fallo original, de fecha 21 de julio de 2008, es revocado.

• Hechos establecidos: Doña realizó una cesión de derechos hereditarios, la cual posteriormente rescilió con su hermano el 23 de octubre de 2007, ante el Notario de Quilpué. Se solicita al Conservador de Bienes Raíces la anotación marginal de dicha resciliación en las inscripciones correspondientes.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el Conservador de Bienes Raíces puede denegar la anotación marginal de una resciliación de cesión de derechos hereditarios en las inscripciones de posesión efectiva y especial de herencia.

• Argumentos de las partes: No se explicita en el fallo.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se menciona el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema: La Corte Suprema considera que no existe prohibición alguna para anotar marginalmente la ...

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