Suprema - Rol 7231-2008
ÑANCUCHEO NAHUELHUEN BERNARDINO CON SOC. CONSTRUCTORA CAUTIN
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, estableciendo que un avenimiento laboral aprobado judicialmente tiene valor de cosa juzgada y justifica la preferencia de créditos laborales en un juicio de quiebra.
Resumen
• Datos básicos del caso Banco Santander impugna crédito verificado por y otros en el procedimiento concursal de Constructora Cautín Limitada, ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol N° 1143-2007.
• Antecedentes procesales relevantes El Banco Santander impugna los créditos verificados por los demandados, argumentando que provienen de una confesión de deuda y no de un avenimiento laboral, por lo que no gozan de preferencia. El Primer Juzgado Civil de Temuco rechaza la impugnación. La Corte de Apelaciones de Temuco revoca esta decisión, declarando que los créditos impugnados carecen de la preferencia alegada. Los demandados interponen recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.
• Hechos establecidos Los demandados verificaron créditos en la quiebra de Constructora Cautín S.A. por un total de $105.862.861, originados en un avenimiento en causa laboral Rol 546-07 del Primer Juzgado del Trabajo de Temuco. El banco impugna la preferencia de estos créditos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el avenimiento laboral aprobado judicialmente constituye título suficiente para justificar la preferencia de los créditos laborales en un juicio de quiebra y si la Corte de Apelac...
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