Suprema - Rol 7683-2009
COMPAÑIA MINERA TRIDENTE LIMITADA Y OTROS CONTRA ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, rechazando el recurso de protección interpuesto por Compañía Minera Tridente Limitada. Se determinó que la clausura se debió a la extracción no autorizada de áridos del Río Bío Bío, actividad no amparada por la patente minera de la empresa.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por Compañía Minera Tridente Limitada contra el Decreto N° 2285 de la Municipalidad de Hualpén, que ordenó la clausura de la empresa Sociedad de Transporte y Extracción de Arenas. La reclamante alega que el decreto afecta su establecimiento minero.
• Antecedentes procesales relevantes: La Compañía Minera Tridente Limitada apela la sentencia de primera instancia que rechazó su recurso de protección. La apelación se basa en que la sentencia no estableció que la única ocupante del terreno es la Compañía Minera Tridente Limitada y que el decreto impugnado clausuró su establecimiento.
• Hechos establecidos: Se determinó que la actividad realizada en el predio corresponde a la extracción de áridos desde el lecho del Río Bío Bío, y no desde la concesión minera de la empresa. La clausura se originó por el no pago de derechos de extracción de arenas del Río Bío Bío y por adeudar cuotas de un pagaré.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el Decreto N° 2285 de la Municipalidad de Hualpén es ilegal y arbitrario al ordenar la clausura de un establecimiento minero explotado por la Compañía Minera Tridente Limitada, considerando que la empresa posee una patente minera en el área.
• Argumentos d...
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