Suprema - Rol 1350-2010
CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Abstracto
La Corte Suprema revoca fallo y acoge amparo, dejando sin efecto revocación de reclusión nocturna. Se declara cumplida la pena impuesta a , al haber transcurrido el tiempo de la sanción. Confirma la prevalencia del artículo 28 de la Ley N° 18.216.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de amparo presentado por contra resolución del Juzgado de Garantía de Talca que revocó su beneficio de reclusión nocturna.
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente apela la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó su recurso de amparo inicial.
• Hechos establecidos fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, con el beneficio de reclusión nocturna, por el delito contemplado en el artículo 80 letra b) de la Ley N° 17.336. El beneficio fue revocado en audiencia del 19 de octubre de 2009. Entre el inicio del cumplimiento del beneficio (26 de junio de 2007) y la fecha de revocación, transcurrieron más de 541 días.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es legal la revocación del beneficio de reclusión nocturna cuando ha transcurrido un período superior al de la pena impuesta, considerando el artículo 28 de la Ley N° 18.216?
• Argumentos de las partes El recurrente () argumenta que la revocación es ilegal e inconstitucional, ya que, según el artículo 28 de la Ley N° 18.216, la pena debió darse por cumplida al haber transcurrido el tiempo de la sanción (541 días) desde el inicio del beneficio de reclusión nocturna. La juez recurrida infor...
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