Suprema - Rol 8550-2009
ESPINOZA OLIVEROS CARMEN CON DATEL LIMITADA
Abstracto
La Corte Suprema acoge la demanda por despido injustificado, revocando la sentencia de nulidad. Se determina que la inasistencia de la demandante a reuniones no programadas no justifica el despido, ordenando el pago de indemnizaciones por años de servicio y el recargo legal, más costas.
Resumen
• Datos básicos del caso Doña demanda a Datel Limitada por despido injustificado.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el 27 de agosto de 2009. La Corte Suprema revisa el caso tras un recurso de nulidad.
• Hechos establecidos La demandada despidió a la actora por faltar injustificadamente 5 días consecutivos al trabajo, desde el 9 de marzo, incumpliendo actividades curriculares no lectivas programadas según el artículo 41 del Estatuto Docente. El apoderado de la demandada reconoció que no se realizaron las reuniones del equipo de gestión.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la inasistencia de la demandante constituye una causal justificada de despido según el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, y si procede la indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente.
• Argumentos de las partes La demandante cuestionó la citación a participar en el equipo de gestión durante sus vacaciones. La demandada justificó el despido por inasistencia injustificada.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se mencionan los artículos 41 y 87 del Estatuto Docente, y los artículos 160 N°3, 161, 168, 63, 173, 458 y siguientes del Código del Trabajo.
• Fundamentos clave de la...
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